Asunto C-279/98 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 1998 por Cascades SA contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1998 por la Sala Tercera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-308/94: Cascades SA contra Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones – InfracciÛn de la letra c) del apartado 2 del artÌculo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiaciÛn de la polÌtica agrÌcola comu'n (2 ):

Los controles correspondientes a los ejercicios financieros 1992 y 1993 no pueden dar lugar a correcciones de los gastos en el ejercicio financiero 1994. A raÌz de los controles realizados en 1994, la ComisiÛn, basa'ndose en el escaso nu'mero de controles por ella efectuados y en el escaso nu'mero de irregularidades comprobadas, no puede estimar que el sistema neerlande's de control en su conjunto presente deficiencias esenciales que justifiquen una reducciÛn global del 10% para el sector de los cereales y del 5% para el sector de la carne de vacuno.

– InfracciÛn de la letra c) del apartado 2 del artÌculo 5 del Reglamento 729/70/CE, asÌ como violaciÛn del principio de leal cooperaciÛn y del principio de contradicciÛn:

La ComisiÛn no ha mantenido un dia'logo leal con las autoridades neerlandesas en relaciÛn con el procedimiento de aprobaciÛn de la liquidaciÛn correspondiente al ejercicio financiero 1994. En su informe de 13 de febrero de 1997, el Ûrgano de mediaciÛn hizo constar que la ComisiÛn se oponÌa a cualquier ajuste de su posiciÛn. La negativa de la ComisiÛn a prestar seriamente atenciÛn a los argumentos presentados por las autoridades neerlandesas en apoyo de su postura se deduce asimismo de la comunicaciÛn oficial de 28 de junio de 1996. A la ComisiÛn le bastÛ con reiterar los argumentos que ya habÌa presentado anteriormente. Se remitiÛ sucintamente a las mejoras que se habÌan producido en los PaÌses Bajos, pero no entrÛ en absoluto a considerar los argumentos sobre los que las autoridades neerlandesas habÌan recabado la atenciÛn de la ComisiÛn. La ComisiÛn no dice que los argumentos sean incorrectos o irrelevantes, y mucho menos motiva tal postura, sino que sencillamente no se da por enterada.

– Inexactitudes en el informe de sÌntesis:

El sistema neerlande's de control era conforme a las disposiciones comunitarias vigentes a la sazÛn; no hay motivo alguno para una aplicaciÛn anticipada del Reglamento (CE) no 2221/95 de la ComisiÛn.

– ViolaciÛn del principio de seguridad jurÌdica:

La ComisiÛn ha efectuado considerables correcciones globales para el ejercicio 1994 en contra de la promesa expresa de que las deficiencias en los sistemas nacionales de control sÛlo acarrearÌan consecuencias financieras a partir del 1 de...

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