Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-222/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione): Ministero dell'Economia e delle Finanze contra Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato, Cassa di Risparmio di San Miniato SpA («...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de enero de 2006 en el asunto C-222/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione): Ministero dell'Economia e delle Finanze contra Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato, Cassa di Risparmio di San Miniato SpA (1 ) ('Ayudas de Estado -- Artículos 87 CE y 88 CE -- Bancos -- Fundaciones bancarias -- Concepto de empresa -- Exención de imposición directa sobre los dividendos percibidos por las fundaciones bancarias -- Calificación de ayuda de Estado -- Compatibilidad con el mercado común -- Decisión 2003/146/CE de la Comisión -- Apreciación de validez -Inadmisibilidad -- Artículos 12 CE, 43 CE y 56 CE -- Principio de no discriminación -- Libertad de establecimiento -Libre circulación de capitales') (2006/C 48/11) (Lengua de procedimiento: italiano) En el asunto C-222/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia), mediante resolución de 23 de marzo de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Ministero dell'Economia e delle Finanze y Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato, Cassa di Risparmio di San Miniato SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y R. Schintgen, la Sra.

R. Silva de Lapuerta y el Sr. G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El análisis del régimen vigente durante el período de referencia que debe realizar el juez nacional puede llevarle a considerar que una persona jurídica como la del asunto principal era una 'empresa' en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y que, como tal, estaba sujeta durante dicho período a las normas comunitarias sobre ayudas de Estado.

2) El análisis que debe realizar el juez nacional puede llevarle a considerar que una exención de retención sobre los dividendos como la del litigio principal constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

(1 ) DO C 190, de 24.7.2004.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2005 en los asuntos acumulados C-232/04 y C-233/04 (petición de decisión...

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