Reglamento (CEE) n° 2411/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3976/87 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2411/92 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3976/87 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económico Europea y, en particular, su artículo 87,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo(4) , la Comisión está facultada para aplicar las reglas sobre competencia al transporte aéreo dentro de un Estado miembro; que, por consiguiente, conviene establecer la posibilidad de adoptar exenciones por categorías para ese tipo de transporte;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3976/87(5) faculta a la Comisión para declarar mediante Reglamento que el apartado 1 del artículo 85 no es aplicable a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas;

Considerando que se ha concedido a la Comisión la facultad de conceder exenciones por categorías por un período limitado que expira el 31 de diciembre de 1992, durante el cual las compañías aéreas podrán adaptarse al nuevo entorno más competitivo que resulta de las modificaciones del régimen aplicable al transporte aéreo internacional intracomunitario;

Considerando que, habida cuenta de las nuevas medidas de liberalización del sector del transporte aéreo adoptadas por la Comunidad, conviene prorrogar las exenciones por categorías al término de dicho período; que la Comisión debe definir el ámbito de aplicación de estas exenciones por categorías y las condiciones a las que están sometidas, en estrecha relación con los Estados miembros y teniendo en cuenta los cambios acaecidos en el entorno competitivo desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3976/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3976/87 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se suprimirá el término «internacionales».

2) En el artículo 2, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:

2. La Comisión podrá, en...

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