Asunto C-336/04: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Pordenone) — Banca Popolare FriulAdria SpA/Agenzia delle Entrate, Ufficio Pordenone (Ayudas de Estado — Decisión 2002/581/CE — Ventajas fiscales concedidas a los bancos — Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Cuestión prejudicial idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya se pronunció)

JurisdictionEuropean Union
Published date05 January 2007
Celex NumberC2006/326/43
C_2006326ES.01002201.xml

30.12.2006

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Pordenone) — Banca Popolare FriulAdria SpA/Agenzia delle Entrate, Ufficio Pordenone

(Asunto C-336/04) (1)

(Ayudas de Estado - Decisión 2002/581/CE - Ventajas fiscales concedidas a los bancos - Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Cuestión prejudicial idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya se pronunció)

(2006/C 326/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Pordenone

Partes

Demandante: Banca Popolare FriulAdria SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate, Ufficio Pordenone

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Pordenone — Validez de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia a favor de los bancos [notificada con el número C(2001)395] (DO L 184, p. 27)

Fallo

1)

El examen de las cuestiones planteadas no ha puesto de manifiesto elementos que puedan afectar a la validez de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia a favor de los bancos.

2)

Los artículos 87 CE y siguientes, el artículo 14 del Reglamento (CE) del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, así como los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de proporcionalidad no pueden oponerse a una medida nacional que ordena la devolución de una ayuda en ejecución de una decisión de la Comisión que ha calificado dicha ayuda incompatible con el mercado común y cuyo examen a la luz de esas mismas disposiciones y principios generales no ha puesto de relieve elementos que afecten a la validez.


(1) DO C 251 de 29.10.2004.


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