Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Croacia durante el período de preadhesión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006 por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Croacia durante el período de preadhesión (2006/658/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El programa de desarrollo rural de Croacia fue aprobado mediante Decisión C(2006) 301 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1268/1999.

(2) El Gobierno croata y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron el 29 de diciembre de 2005 un acuerdo de financiación plurianual (en lo sucesivo, AFP) por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard.

(3) La República de Croacia notificó a la Comisión la conclusión de todos los procedimientos internos necesarios para la celebración del AFP el 6 de abril de 2006, fecha de su entrada en vigor.

(4) El Reglamento (CE) no 1266/1999 contempla la posibilidad de no aplicar el requisito de autorización previa mencionado en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a la financiación pública. El Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación para la realización de dicho análisis.

(5) La autoridad competente de Croacia ha designado para que desempeñe las funciones de Agencia Sapard a la Dirección de apoyo al mercado y medidas estructurales en el...

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