Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 93/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2012

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

(2012/164/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2) El Acuerdo permitirá la protección recíproca de las indicaciones geográficas de las respectivas Partes y contribuirá a aproximar la normativa entre los países vecinos de la UE.

(3) De conformidad con la Decisión 2011/620/UE del Consejo

( 1 ), el Acuerdo se firmó el 14 de julio de 2011, a reserva de su celebración.

(4) Asimismo, debe fijarse el procedimiento interno para establecer la representación de la Unión en lo referente a las cuestiones relativas al Acuerdo.

(5) Algunas tareas de ejecución han sido atribuidas al Comité mixto creado por el Acuerdo, incluida la facultad de modificar algunos aspectos técnicos del Acuerdo así como algunos anexos del mismo.

(6) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.

Artículo 2

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el seno del Comité mixto mencionado en el artículo 11 del Acuerdo.

A los efectos del artículo 11, apartado 3, del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo a través de decisiones del Comité mixto deberán ser aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de...

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