Decisión 2011/318/PESC del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo marco entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la participación de los Estados Unidos de América en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN 2011/318/PESC DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 2011

relativa a la firma y la celebración del Acuerdo marco entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la participación de los Estados Unidos de América en las operaciones de la

Unión Europea de gestión de crisis

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 37, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 218, apartados 5 y 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede regular las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de la Unión de gestión de crisis en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

(2) A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el 26 de abril de 2010 por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante negoció un Acuerdo marco entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la participación de los Estados Unidos de América en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3) Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo marco entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la participación de los Estados Unidos de América en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración

( 1 ).

Artículo 4

El Presidente...

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