Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de abril de 2004
relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra
(2004/441/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, se ha aplicado provisionalmente con arreglo a la Decisión 1999/753/CE del Consejo de 29 de julio de 1999 (2).(2) Los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados miembros han concluido.
(3) Procede aprobar el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte,yla República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999.
DECIDE:
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, junto con los anexos y Protocolos que le acompañan y las declaraciones realizadas unilateralmente por la Comisión o conjuntamente con otras partes y que se adjuntan al Acta Final.
Los textosdel Acuerdo, los anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la Decisión 1999/753/CE.
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 109 del Acuerdo.
La posición que haya de adoptar la...
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