Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra

(2004/441/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, se ha aplicado provisionalmente con arreglo a la Decisión 1999/753/CE del Consejo de 29 de julio de 1999 (2).(2) Los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados miembros han concluido.

(3) Procede aprobar el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte,yla República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, junto con los anexos y Protocolos que le acompañan y las declaraciones realizadas unilateralmente por la Comisión o conjuntamente con otras partes y que se adjuntan al Acta Final.

Los textosdel Acuerdo, los anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la Decisión 1999/753/CE.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 109 del Acuerdo.

Artículo 3

La posición que haya de adoptar la...

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