94/981/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 sobre la celebración del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea...

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1994

sobre la celebración del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra

(94/981/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo que se celebró en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de las Comunidades un segundo Protocolo adicional del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento (1) y del Acuerdo europeo con la República de Bulgaria;

Considerando que es necesario aprobar el presente segundo Protocolo adicional,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.

El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las disposiciones para la aplicación del artículo 3 del segundo Protocolo adicional con relación a los productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado y sujetos, en el marco de la organización común de mercados, a un sistema de exacciones o a derechos de aduana, y a los productos clasificados en los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), o con las disposiciones...

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