Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos [notificada con el número C(2010) 7603]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 293/60 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2010

por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos

[notificada con el número C(2010) 7603]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/683/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó la Decisión 97/555/CE, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos

( 2 ).

(2) A raíz de la revisión de la familia de productos «cales para construcción», los Estados miembros y la Comisión consideran necesario reforzar el papel de la tercera parte que participa en la certificación del control de producción en la fábrica.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 97/555/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 97/555/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.

Por la Comisión Antonio TAJANI

Vicepresidente

( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO L 229 de 20.8.1997, p. 9.

ES

11.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/61

ANEXO

En el anexo III de la Decisión 97/555/CE, la entrada relativa a la familia de productos...

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