Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos [notificada con el número C(2010) 7603]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 293/60 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2010
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2010
por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos
[notificada con el número C(2010) 7603]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/683/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción
( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó la Decisión 97/555/CE, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos
( 2 ).
(2) A raíz de la revisión de la familia de productos «cales para construcción», los Estados miembros y la Comisión consideran necesario reforzar el papel de la tercera parte que participa en la certificación del control de producción en la fábrica.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 97/555/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III de la Decisión 97/555/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.
Por la Comisión Antonio TAJANI
Vicepresidente
( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
( 2 ) DO L 229 de 20.8.1997, p. 9.
ES
11.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/61
ANEXO
En el anexo III de la Decisión 97/555/CE, la entrada relativa a la familia de productos...
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