Reglamento (CE) nº 184/2009 de la Comisión, de 6 de marzo de 2009, por el que se modifica por centésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 63/11

REGLAMENTO (CE) Nº 184/2009 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2009

por el que se modifica por centésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 10 de diciembre de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo cuatro personas a dicha lista habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. Se ha facilitado a la Comisión la exposición de los motivos que justifican dicha modificación.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) Habida cuenta de que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de algunas de las personas físicas concernidas, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que dichas personas puedan ponerse en contacto con la Comisión a fin de que ésta les pueda comunicar los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerles la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisar el presente Reglamento teniendo en cuenta las observaciones formuladas y la posible...

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