Reglamento (CE) nº 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional y se deroga el Reglamento (CEE) nº 1416/76

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1655/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional y se deroga el Reglamento (CEE) no 1416/76 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (denominado en lo sucesivo el Reglamento financiero general), y en particular con su artículo 185. De conformidad con dicho artículo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional debe adoptar una normativa financiera conforme con el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicableal presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). Por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 1416/76 del Consejo, de 1 de junio de 1976, por el que se establecen las normas financieras aplicables al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (7) debe derogarse con efectos a partir de la entrada en vigor de la normativa financiera adoptada por el Consejo de administración de dicho Centro.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (8).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) no 337/75 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional,

así como...

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