Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/613/CE en lo que se refiere a los centros de recogida de esperma de porcino autorizados de Canadá y los Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 6473] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Decisión 2002/613/CE en lo que se refiere a los centros de recogida de esperma de porcino autorizados de Canadá y los Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 6473] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/856/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplica bles a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), y, en particu lar, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina (2), establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina así como una lista de los centros de recogida de esperma en esos terceros países que están autorizados para la exportación de dicho esperma a la Comunidad.

(2) Canadá y los Estados Unidos han solicitado que se intro duzcan varias modificaciones en la lista de centros de recogida de esperma autorizados en virtud de la Decisión 2002/613/CE en lo que se refiere a las entradas corres pondientes a dichos países.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/613/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimen taria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Decisión 2002/613/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión ESL 302/26 Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2008 (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(2) DO L 196 de 25.7.2002, p. 45.

ANEXO El anexo V de la Decisión 2002/613/CE queda modificado como sigue:

1) Se...

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