Reglamento de Ejecución (UE) nº 425/2011 de la Comisión, de 29 de abril de 2011, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) nº 1187/2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 111/16 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 425/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2011

por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n o 1187/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos

( 2

), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la sección 3 del capítulo III del Reglamento (CE) n o 1187/2009 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.

(2) Las solicitudes presentadas para el ejercicio contingentario 2011/2012 cubren cantidades menores que las disponibles. En consecuencia, resulta oportuno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) n o 1187/2009, prever la asignación de las cantidades restantes. La expedición de certificados de exportación en lo que respecta a las cantidades restantes debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de las cantidades aceptadas por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de abril de 2011 en relación con el ejercicio contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 serán admitidas.

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27,...

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