Reglamento (CE) nº 656/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chamomilla Bohemica (DOP), Vlaams-Brabantse tafeldruif (DOP), Slovenská parenica (IGP), Cipollotto Nocerino (DOP)]

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REGLAMENTO (CE) No 656/2008 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2008 por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chamomilla Bohemica (DOP), VlaamsBrabantse tafeldruif (DOP), Slovenská parenica (IGP), Cipollotto Nocerino (DOP)] LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación 'Chamomilla Bohemica' presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación 'Vlaams-Brabantse tafeldruif' presentada por Bélgica, la solicitud de registro de la denominación 'Slovenská parenica' presentada por Eslovaquia y la solicitud de registro de la denominación 'Cipollotto Nocerino' presentada por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES11.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 183/15 (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último...

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