2001/C 103 E/184E-2464/00 de Charles Tannock al Consejo Asunto: Sanciones de la OMC en relación con el plátano

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Respuesta común a las preguntas escritas P-2463/00 y E-2481/00 dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión (26 de septiembre de 2000) La Comisión considera que la realización de operaciones como la castración durante el transporte de los animales constituye una infracción de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 A de la Directiva 91/628/CEE de 19 de noviembre de 1991 (1 ), modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la protección de los animales durante el transporte (2 ). Todos los animales necesitan cierto tiempo para recuperarse del sufrimiento de dicha operación, y puede deducirse que no están en condiciones de emprender inmediatamente un viaje.

El Reglamento (CE) 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998 (3 ), establece disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte a terceros países. En virtud de dicho Reglamento, cada envío de animales bovinos a terceros países estará supeditado al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa comunitaria relativa al bienestar de los animales durante su transporte hasta el primer punto de descarga en el tercer país de destino final. En particular, el Reglamento establece el control de los animales tras su llegada al tercer país de destino final. Si el resultado de dichas inspecciones (que deben ser realizadas por un veterinario) no fuera satisfactorio en lo que se refiere al bienestar de los animales, se denegará el pago de las restituciones por exportación o se recuperará si ya se hubiera pagado.

La Comisión ya ha recibido alegaciones de que algunos animales machos de las especies bovina y ovina enviados de algunos Estados miembros a Egipto son castrados en los buques. No obstante, en este momento la Comisión no dispone de pruebas, y ni siquiera de información, que pueda apoyar dichas alegaciones. La Comisión ha iniciado algunas gestiones, incluida la consulta de los Estados miembros en cuestión, con el fin de aclarar la situación. Si fuera necesario adoptará medidas.

En 1999 la Comunidad exportó a Egipto 21 593 toros para su sacrificio, de los cuales 14 716 cabezas procedían de Alemania y 6 877 fueron exportadas por Italia. La exportación de ovejas vivas fue casi inapreciable (14 animales de los Países Bajos).

(1) DO L 340 de 11.12.1991.

(2) DO L 148 de 30.6.1995.

(3) DO L 82 de 19.3.1998.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT