Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/C 38/11)

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad nacional del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, la República de Chipre por la presente notifica a todas las personas interesadas que los criterios que se usarán cuando se concedan autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, son los siguientes:

  1. Capacidad técnica y financiera del solicitante;

  2. Forma en que el solicitante se proponer realizar las actividades que están especificadas en la licencia;

  3. Contraprestación económica que oferta el solicitante con el fin de obtener la licencia; y

  4. Cualquier falta de eficiencia y responsabilidad que el solicitante haya mostrado en cualquier licencia o autorización previa de cualquier tipo en cualquier país del mundo.

En caso de que, tras la evaluación realizada de acuerdo con los criterios citados, dos o más solicitudes tuvieran iguales méritos, se tendrán en consideración las propuestas de los solicitantes en relación con la protección de la seguridad pública, la sanidad pública, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de los recursos biológicos y del patrimonio nacional de valor artístico...

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