A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13

  1. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 1. Salvo disposiciones específicas, las disposiciones sobre el valor en aduana se aplicarán para determinar, además del valor imponible para los derechos de aduana ad valorem, el valor que se utiliza como criterio de delimitación de ciertas partidas o subpartidas.

2. El peso imponible para las mercancías gravadas por peso y el peso utilizado como criterio de delimitación de determinadas partidas o subpartidas serán:

  1. en lo que se refiere al 'peso bruto', el peso acumulado de la mercancía y de todos sus continentes o envases.

  2. en lo que se refiere al 'peso neto' o al 'peso' sin más precisión, el peso propio de la mercancía sin continentes o envases.

3. El contravalor en monedas nacionales del Euro se fija por los Estados miembros distintos a los Estados miembros participantes, tal como se definen en el Reglamento del Consejo (CE) no 974/98 (1) (en lo sucesivo denominados 'Estados miembros no participantes'), según las disposiciones previstas en el artículo 18 del Reglamento del Consejo (CEE) no 2913/92 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 82/97 (3) del Parlamento y del Consejo, sin perjuicio de las disposiciones particulares establecidas en otros ámbitos, en especial en la agricultura.

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 1. Se suspenderá la percepción de los derechos de aduana en lo que se refiere a los productos destinados a su incorporación en los buques designados en el cuadro siguiente, para su construcción, reparación, mantenimiento o transformación, así como los productos destinados al armamento o al equipamiento de estos buques.

2. Se suspenderá la percepción de los derechos de aduana en lo que se refiere a:

  1. los productos que se destinen a ser incorporados a las plataformas de perforación o de explotación:

    1) fijas, de la...

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