Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/55

ES

DIRECTIVA 2009/146/CE DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2009

que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/125/CE de la Comisión

( 2 ) contiene errores terminológicos en lo que respecta a los usos que pueden autorizarse para el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio y el fosfuro de magnesio. Es necesario corregir esos errores.

(2) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2008/125/CE queda corregido como sigue:

1) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 266 (fosfuro de aluminio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio.

Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.

.

2) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 267 (fosfuro de calcio), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

Solo se autorizarán los usos en el exterior como rodenticida y talpicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.

.

3) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 268 (fosfuro de magnesio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio.

Se...

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