Reglamento de Ejecución (UE) no 438/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se aprueba el uso del ciproconazol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8

Enforcement date:May 20, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

30.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/68

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha lista incluye el ciproconazol.

(2) El ciproconazol se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 8, protectores para maderas, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva, que corresponde al tipo de producto 8 definido en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.

(3) Irlanda fue designada Estado miembro informante y el 30 de mayo de 2012 remitió a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, de conformidad con el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones de dicho examen se incorporaron a un informe de evaluación, que se revisó en el Comité Permanente de Biocidas el 13 de marzo de 2014.

(5) De ese informe se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados en el tipo de producto 8 que contienen ciproconazol cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se ajusten a determinadas especificaciones y condiciones relativas a su uso.

(6) Procede, por tanto, aprobar el ciproconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8, con sujeción a tales especificaciones y condiciones.

(7) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe incluir esos materiales, como se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.

(8) El informe concluye que el ciproconazol cumple los criterios para clasificarse como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y para identificarse como muy persistente (mP) y tóxica...

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