Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN NO 1904/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por la que se establece el programa 'Europa con los ciudadanos' para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 151 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los respectivos Estados miembros. Es un elemento importante para fortalecer y salvaguardar el proceso de integración europea.

(2) La Comunidad debe concienciar plenamente a los ciudadanos de su ciudadanía europea, y de los beneficios, derechos y obligaciones de ésta, que han de promoverse dentro del respeto de la subsidiariedad y en aras de la cohesión.

(3) Es particularmente urgente concienciar plenamente a los ciudadanos europeos de su ciudadanía de la Unión Europea dentro del contexto de una amplia reflexión sobre el futuro de Europa puesta en marcha por el Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de junio de 2005. Así, el programa 'Europa con los ciudadanos' debe completar, pero no duplicar, otras iniciativas en este ámbito.

(4) Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4 ) proclamada el 7 de diciembre de 2000.

(5) El fomento de una ciudadanía activa es un elemento clave a la hora de reforzar no sólo la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, sino también la cohesión y el desarrollo de la democracia.

(6) Dentro del contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE, debe garantizarse una amplia difusión y una importante repercusión de las actividades apoyadas mediante el programa.

(7) A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente en la construcción de una Europa siempre más cercana, es necesario dirigirse a todos los nacionales y a los residentes legales en los países participantes para lograr su participación en actividades de intercambios transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a desarrollar un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.

(8) El Parlamento Europeo, en su Resolución adoptada en 1988, estimó oportuno que se realice un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y consideró que el apoyo específico de la Unión Europea al desarrollo de hermanamientos entre los municipios de distintos Estados miembros está fundado y es deseable.

(9) El Consejo Europeo ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de acercar la Unión Europea y sus instituciones a los ciudadanos de los Estados miembros. Ha exhortado a las instituciones de la Unión a mantener y promover el diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil organizada, favoreciendo así la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la toma de decisiones, poniendo de relieve los valores esenciales que comparten los ciudadanos europeos.

(10) En su Decisión 2004/100/CE, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica) (5 ), el Consejo estableció un programa de acción que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y de apoyar la participación activa de los ciudadanos.

27.12.2006L 378/32 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 28 de 3.2.2006, p. 29.

(2 ) DO C 115 de 16.5.2006, p. 81.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de septiembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 11 de diciembre de 2006.

(4 ) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1. (5 ) DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.

(11) Los proyectos de los ciudadanos con dimensión transnacional e intersectorial son instrumentos importantes para llegar a los ciudadanos y fomentar la conciencia europea, la integración política europea, la inclusión social y el entendimiento mutuo.

(12) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local son elementos importantes de la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y contribuyen a estimular todos los aspectos de la vida pública. Actúan también como intermediarios entre Europa y sus ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse y fomentarse su cooperación transnacional.

(13) Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Por ello es asimismo aconsejable apoyar, como vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, actividades que reflejen su compromiso de crear una identidad y una ciudadanía europeas, estableciendo procedimientos con criterios transparentes para fomentar redes de información e intercambio.

(14) Conviene asimismo proseguir la acción emprendida por la Unión Europea en el marco de la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (1 ) para la conservación y conmemoración de los escenarios y archivos principales asociados con las deportaciones.

De esta manera, puede mantenerse la conciencia de toda la magnitud y de las consecuencias trágicas de la Segunda Guerra Mundial y promoverse universalmente su recuerdo, como medio para superar el pasado y construir el futuro.

(15) La declaración sobre el deporte adoptada por el Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000 indicaba que 'aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad'.

(16) Es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

(17) Conforme a los acuerdos firmados con ellos, se reconoce a los países candidatos y a los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE como participantes potenciales en programas comunitarios.

(18) En el Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó el 'Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea', en el que se invitaba a los países de los Balcanes occidentales a participar en programas y agencias comunitarios; por tanto, debe reconocerse a los países de los Balcanes occidentales como participantes potenciales en los programas comunitarios.

(19) El programa debe ser sometido a un seguimiento periódico y a una evaluación independiente en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes que sean necesarios, si las medidas han de ser aplicadas de manera apropiada.

(20) Los procedimientos para supervisar y evaluar el programa deben hacer uso de objetivos e indicadores que sean específicos, mensurables, realizables, pertinentes y oportunos.

(21) El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2 ) (en lo sucesivo, el 'Reglamento financiero') y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/ 2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE,

Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3 ), que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso.

(22) Asimismo, es conveniente adoptar medidas para prevenir irregularidades y fraudes y para recuperar fondos perdidos o bien abonados o utilizados indebidamente.

(23) Según el principio de sana gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante una financiación mediante pago único, en lo que respecta tanto al apoyo concedido a los participantes en el programa o al apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(24) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que constituye la referencia privilegiada para la...

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