Los claroscuros del 'non bis in idem' en el espacio jurídico europeo

Date01 October 2021
Author
Revista Española de Derecho Europeo
80 | Octubre – Diciembre 2021
pp.9-53
Madrid, 2022
DOI:10.37417/REDE/num80_2021_709
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Tomás Cano Campos
ISSN: 1579-6302
Recibido: 21/01/2022 | Aceptado: 31/01/2022
LOS CLAROSCUROS DEL NON BIS IN IDEM
EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO
THE CHIAROSCUROS OF NON BIS IN IDEM
IN THE EUROPEAN LEGAL FRAMEWORK
Tomás Cano Campos*
RESUMEN: El presente trabajo destaca la amenaza de duplicidad punitiva en el espa-
cio jurídico europeo y las dif‌icultades para encontrar un criterio claro y pacíf‌ico
que sirva para determinar el alcance y contenido del principio non bis in idem.
Tras poner de manif‌iesto su reconocimiento normativo y los diferentes estándares
de protección en los textos europeos y en el Derecho interno español, se analiza
críticamente la jurisprudencia del TEDH y del TJUE, que se caracteriza no sólo
por su casuismo y fragmentación, sino también por una errónea ampliación de la
def‌inición del elemento idem que está conduciendo a una peligrosa relativización
del otro elemento de la prohibición: el bis. El estudio concluye con una sintética
referencia al fundamento del non bis in idem, en el que subyacen algunos de los
equívocos que han provocado esa situación.
* Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Ma-
drid. Correo-e: tcano@der.ucm.es. ORCID ID: 0000-0003-2268-9681.
Texto ampliado de la ponencia defendida ante la Dirección General de Multilin-
güismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de enero de 2022.
El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación «La
europeización de las sanciones administrativas: la incidencia del Derecho europeo en
el concepto de sanción, en sus garantías y en su función» (PID2020-115714GB-100),
f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como dentro del Grupo de
Investigación número 931089 de la Universidad Complutense de Madrid.
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Revista Española de Derecho Europeo 80 | Octubre – Diciembre 2021
PALABRAS CLAVE:non bis in idem, idem factum, idem crimen, sanciones penales,
ABSTRACT: The following paper highlights the threat of punitive duplicity in the
European legal framework and the diff‌iculties in f‌inding a clear and peaceful cri-
terion that can be used to determine the scope and content of the non bis in idem
principle. After highlighting its legal recognition and the different standards of
protection in European Union legal texts and in Spanish domestic law, the juris-
prudence of the ECHR and the CJEU is critically analyzed, which is characterized
not only by its casuistry and fragmentation, but also by an erroneous extension of
the def‌inition of the idem component that is leading to a dangerous relativization
of the other component of the prohibition: the bis. The analysis concludes with a
brief reference to the foundation of non bis in idem, in which some of the misun-
derstandings that have caused this problem lie.
KEYWORDS: non bis in idem, idem factum, idem crimen, criminal f‌ines, administrati-
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.— 1. EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO Y LOS
DIFERENTES ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN: 1.1. El protocolo número 7 al
Convenio Europeo de Derechos Humanos y el concepto autónomo de sanción
penal. 1.2. El non bis in idem en el Derecho de la Unión Europea. 1.3. El non
bis in idem en el ordenamiento jurídico español. 1.4. Los diferentes estándares
de protección.— 2. EL PRESUPUESTO DE LA PROHIBICIÓN: LA INDEFINI-
CIÓN DEL IDEM: 2.1. La identidad de sujeto, hecho y fundamento en nuestro
Derecho interno. 2.2. Los vaivenes en la jurisprudencia de Estrasburgo. 2.3. El
idem crimen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
materia de competencia. 2.4. El idem factum en el espacio de libertad, seguridad y
justicia. 2.5. La jurisprudencia Menci y la cláusula de limitación de derechos.— 3.
LA AMPLIACIÓN DEL IDEM Y LA RELATIVIZACIÓN DEL BIS: 3.1. La errónea
ampliación del idem. 3.2. Y la peligrosa relativización del bis. 3.3. Una lectura po-
sitiva para nuestro Derecho interno. 3.4. La necesidad de considerar los intereses
jurídicos protegidos en el idem y el signif‌icado real de la triple identidad.— 4. EL
FUNDAMENTO DEL NON BIS IN IDEM: 4.1. El principio de proporcionalidad:
¿fundamento o consecuencia de la prohibición?. 4.2. El principio de legalidad y
la funcionalidad excluyente de las normas sancionadoras.— FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
El recurso a las sanciones penales y administrativas en casi todos los sec-
tores de intervención pública y su continuo crecimiento y expansión en un es-
pacio jurídico cada vez más amplio como consecuencia de la integración eu-
ropea y la globalización, han aumentado considerablemente las posibilidades
de duplicidad punitiva. A ello ha contribuido, también, el reconocimiento de
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en países como el nuestro.
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La amenaza de doble enjuiciamiento y sanción por los mismos hechos
presenta hoy tantas combinaciones y variantes (concurrencia de sanciones
penales y/o administrativas de un mismo Estado, imposición de esas mismas
sanciones por parte de varios Estados de la Unión, concurrencia de sancio-
nes administrativas internas y sanciones impuestas por las instituciones de
la Unión, concurrencia sanciones de países no pertenecientes a la Unión y
de las instituciones sancionadoras de la Unión, etc.), que no resulta fácil en-
contrar un criterio claro y pacíf‌ico que sirva para decidir si se vulnera o no
el principio non bis in idem 1. Al punto que cabe preguntarse si hay una sola
prohibición o varias en función del ordenamiento jurídico de que se trate o de
cada sector de intervención. A esta dif‌icultad también ha contribuido, como
se verá, la utilización de la regla non bis in idem para f‌inalidades ajenas a su
primigenia garantía iusfundamental 2.
Si el tema ya resulta confuso en el ámbito nacional con el entrecruzamien-
to de las sanciones penales y administrativas, en el marco del Derecho euro-
peo, incluido el del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que es en el que se va a centrar
este trabajo, el análisis se complica y la confusión se acrecienta aún más. Los
textos europeos [art. 4 del Protocolo 7 al CEDH y art. 50 de la CDFUE)] sólo
prohíben el doble enjuiciamiento o la doble sanción penal, pero son cada vez
más los procedimientos y las sanciones administrativas que se calif‌ican como
penales en aplicación de los denominados «criterios Engel» elaborados por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y aplicados por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por lo que también aumentan los
procedimientos y sanciones que requieren la aplicación del non bis in idem.
1 Sobre los numerosos supuestos de concurrencia punitiva que pueden darse, véa-
se M. Pérez Manzano (2016: 153).
2 En el presente trabajo utilizaré de forma indistinta los términos «principio» y
«regla» referidos al non bis in idem, pues constituye un principio o una regla en fun-
ción del concepto de principio que se adopte. El non bis in idem no es un principio
jurídico en el sentido de Alexy como mandato de optimización (desde esta perspectiva
parece claramente una regla), pero sí es un principio en varios de los sentidos con que
los juristas utilizamos esta expresión, al punto que para muchos (y para los Tribunales)
constituye, incluso, un principio general del Derecho punitivo que arranca con el movi-
miento ilustrado. Sobre si se trata de un principio o de una regla, véase, por ejemplo, A.
Nieto García (2012: 438-439); L. Alarcón Sotomayor (2010: 419-423), con abundantes
referencias; J. A. Lascuraín Sánchez (2021: 32-37). Sobre los principios jurídicos, sus
diversos signif‌icados y sus diferencias con las reglas, entre otros muchos, G. R. Carrió
(1990: 194 y ss.); R. Alexy (2012: 63 y ss.); M. Atienza y J. Ruiz Manero (2004: 24-34 y
191-192); M. Rebollo Puig (2010: 1521 y ss.). En cualquier caso, conviene hacer una
precisión terminológica más: en el sentido del art. 52.5 la Carta de los Derechos Fun-
damentales de la Unión Europea (CDFUE), y de la contraposición que hace nuestra
propia Constitución en su Título I, el non bis in idem no constituye un «principio»
(rector), que precisaría de desarrollo normativo ulterior para poder ser invocado ante
los Tribunales, sino un «derecho» subjetivo (fundamental) que puede ser directamente
invocado por sus titulares. Sobre la contraposición entre principios y derechos en la
Carta, véase R. Alonso García (2014: 393-396); D. Sarmiento (2020: 196-198).

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