Reglamento (CE) nº 739/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 739/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 relativo a la clasificaci?n de ciertas mercanc?as en la nomenclatura combinada LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad?stica y a las medidas relativas al arancel aduanero com?n (1), y en particular la letra a) del apartado 1 de su art?culo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Para asegurar la aplicaci?n uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificaci?n de las mercanc?as en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretaci?n de la nomenclatura combinada. Dichas reglas tambi?n se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien a?adiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias espec?ficas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra ?ndole en el marco de los intercambios de mercanc?as.

(3) De conformidad con dichas reglas generales, las mercanc?as que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los c?digos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4) Conviene se?alar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificaci?n de mercanc?as en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un per?odo de tres meses, conforme a las disposiciones del apartado 6 del art?culo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el C?digo aduanero comunitario (2).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit? del c?digo aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art?culo 1

Las mercanc?as descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificar?n en la nomenclatura combinada en los c?digos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Art?culo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las...

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