Reglamento (CE) nº 903/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (FERM-P 1467) como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Mitsui & Co. Deutschland GmbH)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 256/26 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 903/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2009

relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (FERM-P 1467) como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Miyarisan

Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Mitsui & Co. Deutschland GmbH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (FERM-P 1467) como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) Del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de 2 de abril de 2009

( 2 ) se desprende que el preparado de Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (FERM-P 1467) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener efectos beneficiosos significativos en el índice de conversión. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.

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