Dictamen del Comité Económico Social y Europeo sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado)COM(2005) 608 final 2005/0246 (COD)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico Social y Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado)' COM(2005) 608 final -- 2005/0246 (COD) (2006/C 309/05) El 17 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2006 (ponente: Sr. BURANI).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción: principios rectores del nuevo Código 1.1 El programa de acción para las aduanas de la Comunidad (Aduana 2007), que el Consejo aprobó en 2002, incluía entre las acciones principales una revisión radical del Código aduanero comunitario vigente (Reglamento del Consejo (CEE) no 2913/92), que se había quedado obsoleto por la evolución registrada en los mercados y la tecnología, la adopción de diversos Tratados y, sobre todo, las ampliaciones sucesivas de la Unión Europea.

    1.2 La idea de proponer un Código totalmente renovado se basa en la consideración de que el antiguo Código, todavía vigente, 'no se ha adecuado a los cambios radicales experimentados por el entorno en el que se desarrolla el comercio internacional, (...) ni tampoco a la orientación cambiante de las actividades aduaneras'. La propuesta analizada es coherente con las políticas comunitarias en especial, con los principios del mercado único y de la protección de los consumidores, así como con la Estrategia de Lisboa y constituye la base para medidas posteriores de racionalización de los regímenes y procedimientos aduaneros, así como de la adecuación de las disposiciones en función del establecimiento de normas comunes entre los sistemas informáticos de los Estados miembros.

    1.2.1 A juicio de la Comisión, este conjunto de medidas permitirá aplicar las orientaciones del Consejo sobre la administración electrónica y la Iniciativa 'Legislar mejor', además de realizar una serie de objetivos concretos como aumentar la seguridad de las fronteras exteriores, reducir el riesgo de fraude e incrementar la coherencia con las demás políticas comunitarias y, especialmente, la política fiscal.

    1.3 El nuevo Código se ha elaborado en el marco de la Estrategia de Lisboa, que se propone hacer de Europa 'un lugar más atractivo para invertir y trabajar'; asimismo, es coherente con las propuestas que presentó la Comisión, y aprobó el Consejo en diciembre de 2003, con vistas a crear un entorno simplificado y sin papeles. Por lo demás, la orientación del Consejo también se ve materializada en la propuesta paralela de Decisión 'relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio' (COM(2005) 609 final de 30 de noviembre de 2005), sobre la que el Comité emitirá otro dictamen.

    1.4 Las innovaciones del nuevo Código no se limitan a la forma o a una mera actualización, ya que los cambios que se introducen en las orientaciones de la política aduanera tienen gran calado. En los últimos veinte años, las aduanas han registrado una reducción progresiva de su función de percepción de los derechos de aduanas en paralelo a un aumento significativo de las responsabilidades en la aplicación de medidas no arancelarias sobre seguridad, control de la inmigración clandestina, lucha contra la falsificación, el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas, higiene, salud, medio ambiente y protección de los consumidores, además del cobro del IVA y de los impuestos especiales. No obstante, el documento de la Comisión no menciona de manera explícita, respecto del término 'seguridad', una función concomitante que seguramente asumirán las aduanas; a saber, una valiosa ayuda para el control del tráfico de armas y la lucha contra el terrorismo. Esta omisión tiene relación con una carencia en la concepción de los sistemas de información, aspecto que se analiza en el punto 3.1.3.1.

    1.5 Otra innovación es la adopción de procedimientos informatizados. En el Código vigente ya se prevén estos procedimientos, y se usan de forma generalizada en casi todos los Estados miembros, pero siguen siendo facultativos para las aduanas nacionales y los usuarios. En cambio, el nuevo Código establece su obligatoriedad, paso indispensable para suprimir a largo plazo el soporte papel, que es el objetivo de la iniciativa paralela mencionada en el punto 1.3.

    1.6 La elaboración del nuevo Código se ajusta a las políticas de la Comisión y respeta los procedimientos establecidos sobre viabilidad, transparencia y evaluación de impacto. El CESE celebra que se haya consultado a los sectores de la sociedad civil interesados y de que sus opiniones hayan sido ampliamente favorables. Asimismo, apoya a la Comisión en el cumplimiento de los fundamentos jurídicos y de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pero se reserva la posibilidad de formular más adelante algunas observaciones relativas a la evaluación de impacto.

    1.7 La Comisión consideró cuatro enfoques diferentes y optó, al final, por una solución que prevé una colaboración reforzada entre los sistemas informáticos aduaneros nacionales.

    La Comisión justifica esta decisión por la necesidad de respetar el principio de subsidiariedad y la comprobación de que los Estados miembros no estaban muy dispuestos a aceptar una solución basada en un sistema europeo centralizado. El CESE toma nota de esta decisión obligada, pero destaca que esta 16.12.2006C 309/22 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    última opción habría sido más fiable y simple y menos gravosa para los usuarios. Respecto del principio de subsidiariedad, su aplicación habría tendido más hacia el nivel europeo que nacional.

  2. Observaciones generales 2.1 El CESE analizó en febrero del pasado año una 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero...

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