Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo

SectionEstatuto
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

8.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/2

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1) Como institución de la Unión Europea (UE), el Banco Central Europeo (BCE) debe servir al interés público y garantizar la más estricta integridad. Por ello, el BCE da prioridad a la responsabilidad, la transparencia y al máximo nivel de conducta ética en el gobierno corporativo. El cumplimiento de estos principios es un elemento clave para la credibilidad del BCE y es esencial para la confianza de los ciudadanos europeos.

(2) La ética profesional y conducta ejemplar que cabe esperar del BCE y de sus altos cargos por parte de terceros son condiciones esenciales para proteger la reputación del BCE.

(3) Además de la adopción de un Código de Conducta del BCE inicial en 2001 (1), se adoptó un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno específico en 2002 (2) que se revisó en 2006 (3), al que siguió un Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo que fue adoptado en 2006 (4) y revisado en 2010 (5).

(4) En vista de la creación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (6) del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, también se adoptó un Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo en 2014 (7).

(5) Asimismo, con efectos a partir de enero de 2015, el BCE aplica un régimen deontológico reforzado a su personal (8) y se establecen la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y el Comité ético de alto nivel (9), al que se encomienda asesorar a los miembros de los altos órganos del BCE acerca de los distintos códigos de conducta que les son de aplicación de forma coherente.

(6) En lo que respecta al Eurosistema y al MUS, las Orientaciones (UE) 2015/855 (BCE/2015/11) (10) y 2015/856 (BCE/2015/12) (11) del Banco Central Europeo establecen unas normas éticas mínimas comunes.

(7) El BCE tiene un interés genuino en el principio de que, en la medida que sea posible y cuando lo justifiquen consideraciones de proporcionalidad, los miembros de los órganos de alto nivel observen y se sometan a las mismas normas de conducta profesional. A tal fin, el Consejo de Gobierno ha encomendado al Comité deontológico que examinase la viabilidad de establecer un código de conducta único, tras lo cual el Comité deontológico elaborase el código de conducta para altos cargos del BCE que ahora aprueba el Consejo de Gobierno.

(8) Además de inspirarse para su redacción en las disposiciones y los fundamentos subyacentes al régimen deontológico reforzado aplicable al personal del BCE, este Código refleja las mejores prácticas de los bancos centrales, de las autoridades de supervisión y de otras instituciones de la UE, al tiempo que se reconocen las características institucionales específicas y la independencia del BCE.

(9) Al aprobar este Código, el Consejo de Gobierno tiene por objeto aplicar las cotas más altas de ética profesional, garantizando con ello que los miembros de sus altos órganos prediquen con el ejemplo e inspiren a todos los empleados del Eurosistema, del SEBC y del MUS para que también respeten esas normas en el ejercicio de sus funciones.

HA APROBADO EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA ÚNICO PARA LOS ALTOS CARGOS DEL BCE:

1.1. El presente Código será aplicable a todos los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión durante el ejercicio de sus funciones como miembros de un órgano de alto nivel del BCE, así como a los miembros del Comité Ejecutivo. También será de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión cuando actúen como miembros del Comité Director y de la Comisión de Mediación, en su caso, y como representantes de los bancos centrales nacionales si la autoridad nacional competente (en lo sucesivo, la «ANC») no es el banco central nacional (en adelante, «BCN»), al participar en las reuniones del Consejo de Supervisión (en lo sucesivo, los «miembros»).

1.2. Será aplicable asimismo a las personas que sustituyan a los miembros en las reuniones del Consejo de Gobierno o del Consejo de Supervisión (en adelante, los «sustitutos») en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades relativas a estos órganos de alto nivel cuando así lo establezca expresamente este Código. A los efectos del presente Código, se entenderá por «órganos de alto nivel del BCE» el Consejo de Gobierno del BCE, el Comité Ejecutivo del BCE y el Consejo de Supervisión del BCE.

1.3. El presente Código no será aplicable a las personas que acompañen a los miembros del Consejo de Gobierno o del Consejo de Supervisión en sus reuniones. No obstante, las personas que les acompañen firmarán una declaración de conducta ética que contemple el principio general de prevención de conflictos de intereses, la prohibición del uso de información confidencial y las normas de secreto profesional, antes de participar por primera vez en dichas reuniones (en lo sucesivo, «Declaración de conducta ética») (12).

1.4. Se invitará a los miembros del Consejo General a firmar la Declaración de conducta ética. Por otro lado, los miembros del Comité de Auditoría, del Comité deontológico, del Comité Administrativo de Revisión (CAR), y sus sustitutos, si procede, deberán firmar la Declaración de conducta ética.

1.5. El personal del BCE que asista a las reuniones de los órganos de alto nivel del BCE está sujeto al Régimen deontológico y, por tanto, no se le exigirá que firme la Declaración de conducta ética.

1.6. En caso de duda respecto a las disposiciones del presente Código o a su aplicación práctica se acudirá al Comité deontológico establecido mediante Decisión (UE) 2015/433 del Banco Central Europeo (BCE/2014/59) (13).

2.1. Los miembros y sustitutos informarán al Comité deontológico sin dilaciones indebidas de cualquier impedimento para el cumplimiento de este Código, incluidos los derivados de disposiciones incompatibles de la legislación nacional.

2.2. El presente Código se aplicará sin perjuicio de normas éticas más rigurosas aplicables a los miembros y sustitutos en virtud de la legislación nacional.

3.1. Los miembros y sustitutos desempeñarán sus funciones y responsabilidades en estricto cumplimiento del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, el Reglamento interno del Banco Central Europeo (14) y el Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (15), según proceda.

3.2. Los miembros y sustitutos observarán el máximo nivel de conducta ética e integridad. Deben actuar con rectitud, independencia, imparcialidad, discreción y sin atender a su propio interés. Deben ser conscientes de la importancia de su cargo, tener en cuenta el carácter público de sus funciones y comportarse de modo que sean un ejemplo de conducta ética dentro del Eurosistema, del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del MUS y salvaguarden y promuevan la confianza del público en el BCE.

4.1. Habida cuenta de los requisitos de secreto profesional establecidos en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, no deberán revelar información que esté amparada por el secreto profesional en el desempeño de sus funciones y responsabilidades que no se haya hecho pública o no sea accesible al público (en lo sucesivo, «información confidencial»), salvo que deliberadamente forme parte de la estrategia...

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