Reglamento (CE) nº 1708/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2003, por el que se fijan, para el período 2003/2004, los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Irish Whiskey

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1708/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de septiembre de 2003 por el que se fijan, para el período 2003/2004, los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Irish Whiskey LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1633/2000 (4), y, en particular, su artículo5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2825/93 establece que las cantidades de cereales por las que se concederá la restitución serán las cantidades de cereales puestas bajo control y destiladas, a las que se aplicará un coeficiente fijado anualmente para cada Estado miembro interesado. Dicho coeficiente refleja la relación existente entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa deque se trate, sobre la base de la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de esa bebida espirituosa. De acuerdo con la información proporcionada por Irlanda acerca del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, el período medio de envejecimiento del Irish Whiskey en 2002 era de cinco años. Por consiguiente, es necesario fijar los coeficientes correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.

(2) El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (5) excluye la concesión de restituciones por exportación a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Comunidad ha celebrado acuerdos con algunos terceros países, que suponen la supresión de las restituciones por exportación. Por consiguiente,

procede tener en cuenta este hecho para el cálculo del coeficiente...

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