2002/C 75 E/29Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme [COM(2001) 789 final 2001/0313(AVC)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comitØs que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme (2002/C 75 E/29) COM(2001) 789 final 2001/0313(AVC) (Presentada por la Comisión el 27 de diciembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 161,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1) sustituye a la Decisión 87/373/CEE (2).

(2) Conforme a la Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión (3) relativa a la Decisión 1999/468/CE, conviene adaptar las disposiciones sobre los comitØs que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en aplicación de la Decisión 87/373/CEE, a fin de ponerlas en conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE.

(3) Dicha Declaración indica las modalidades de adaptación de los procedimientos de los comitØs, que es automÆtica siempre y cuando no afecte a la naturaleza del comitØ previsto en el acto de base.

(4) DeberÆn mantenerse los plazos establecidos en las disposiciones que han de adaptarse. En los casos en que no se haya previsto ningoen plazo concreto para adoptar las medidas de ejecución, es conveniente fijar dicho plazo en tres meses.

(5) Por consiguiente, procede sustituir las disposiciones de los actos que prevØn el recurso al procedimiento de comitØ de tipo I establecido mediante la Decisión 87/373/CEE por las disposiciones relativas al procedimiento consultivo...

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