Asunto C-12/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Colloseum Holding AG/Levi Strauss & Co. [Marcas — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 15, apartado 1 — Concepto de «uso efectivo» — Marca que sólo se utiliza como parte de una marca compuesta o en combinación con otra marca]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.6.2013

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf - Alemania) - Steinel

Vertrieb GmbH/Hauptzollamt Bielefeld

(Asunto C-595/11) ( 1 )

[Política comercial - Reglamento (CE) n o 1470/2001 - Reglamento (CE) n o 1205/2007 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas - Aplicabilidad de los derechos antidumping definitivos a productos clasificados en la arancelaria mencionada en el Reglamento antidumping - Producto afectado - Ámbito de aplicación]

(2013/C 164/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Steinel Vertrieb GmbH

Hauptzollamt Bielefeld

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Düsseldorf - Interpretación de los Reglamentos (CE) n o 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China (DO L 195, p. 8), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 1322/2006 del Consejo, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 244, p. 1), y (CE)

1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1) - Aplicabilidad de dichos Reglamentos a las lámparas fluorescentes compactas con regulador de luz.

El Reglamento (CE) n o 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China, en su versión modificada...

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