Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1805]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2007 relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACSBNØØ1-4) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1805] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2007/305/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2), las semillas de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) fueron autorizadas mediante la Decisión 96/158/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 1996, relativa a la comercialización de un producto consistente en un organismo modificado genéticamente, semilla de colza híbrida (Brassica napus L. oleifera Metzg. MS1Bn x RF1Bn) resistente a los herbicidas (3), con el propósito de cultivarlas para la obtención de semillas y no utilizarlas para la alimentación humana o animal. La Directiva 2001/18/CE ha refundido y derogado la Directiva 90/220/CEE.

(2) En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ47xACS-BNØØ1-4 fueron autorizadas mediante la Decisión 97/392/CE de la Comisión, de 6 de junio de 1997, relativa a la comercialización de colza modificada genéticamente (Brassica napus L. oleifera Metzg. MS1, RF1) conforme a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (4), para los usos previstos de su cultivo y manipulación en el medio ambiente antes y durante su transformación en fracciones inviables.

(3) Las autorizaciones se basaron en la información incluida en los expedientes presentados conforme a la Directiva 90/220/CEE y en toda la información presentada por los Estados miembros.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (5), se comercializó aceite elaborado derivado de colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y de la combinación híbrida ACSBNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa.

(5) Posteriormente, Bayer CropScience AG (en lo sucesivo denominada 'el notificante') notificó la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa y sus productos derivados...

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