Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf2 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1806]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2007 relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf2 (ACS-BNØØ4-7xACSBNØØ2-5) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1806] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2007/306/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2), las semillas de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf2 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5) fueron autorizadas mediante la Decisión 97/393/CE de la Comisión, de 6 de junio de 1997, relativa a la comercialización de colza modificada genéticamente (Brassica napus L. oleifera Metzg. MS1, RF2), con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3), para los usos previstos de su cultivo y manipulación en el medio ambiente antes y durante su transformación en fracciones inviables. La Directiva 2001/18/CE ha refundido y derogado la Directiva 90/220/CEE.

(2) La autorización se basó en la información incluida en el expediente presentado conforme a la Directiva 90/220/CEE y en toda la información presentada por los Estados miembros.

(3) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (4), se comercializó aceite elaborado derivado de colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, colza oleaginosa ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5 de colza oleaginosa.

(4) Posteriormente, Bayer CropScience AG (en lo sucesivo denominada 'el notificante') notificó la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5 de colza oleaginosa y sus productos derivados como productos existentes con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), y al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento') y dichos productos fueron incluidos en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. La notificación abarcaba los alimentos (aceite elaborado) producidos a partir de la línea de colza oleaginosa...

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