2003/C 45 E/37Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2003/C 45 E/37) COM(2002) 657 final -- 2002/0271(ACC) (Presentada por la Comisión el 26 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 30 de marzo de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones sobre concesiones agrícolas recíprocas adicionales en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y los países asociados de Europa Central y Oriental.

Las negociaciones con la República Checa, emprendidas en el contexto general del proceso de adhesión, se basaron en el apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo europeo. Según este artículo, la Comunidad y la República Checa deben examinar en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones, teniendo en cuenta el volumen del comercio de productos agrícolas entre ambas Partes y su especial sensibilidad, las normas de la política agrícola común de la Comunidad y las normas de la política agrícola del país asociado.

Conforme a las directrices del Consejo, las negociaciones deben perseguir la consecución de un equilibrio justo entre los intereses de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los intereses de los países asociados, tanto para las exportaciones como para las importaciones. Sobre esa base ambas Partes iniciaron dos rondas de negociaciones que concluyeron el 4 de mayo de 2000 y el 6 de junio de 2002.

El resultado de las negociaciones entre la Comisión y la República Checa sobre las concesiones agrícolas adicionales prevé una liberalización inmediata, total y recíproca de los intercambios comerciales de algunos productos agrícolas. También se acordó abrir nuevos contingentes en determinados sectores y ampliar determinados contingentes existentes.

El presente Protocolo sobre nuevas concesiones agrícolas mutuas formará un nuevo Protocolo Adicional al Acuerdo europeo en el que se fijarán todas las concesiones comerciales agrícolas (es decir, las antiguas y las nuevas) acordadas entre la Comunidad y la República Checa.

Ambas Partes concretaron los resultados de la primera ronda de negociaciones de manera autónoma y transitoria a partir del 1 de julio de 2000. Por parte de la Comunidad, las nuevas concesiones entraron en vigor mediante el Reglamento (CE) no 2433/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000 (1). El presente Protocolo sustituirá estas medidas autónomas y transitorias a partir del día de su entrada en vigor.

(1) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, juntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), prevé el establecimiento de concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas.

(2) El apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo europeo establece que la Comunidad y la República Checa examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

ESC 45 E/342 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

(3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo europeo con la República Checa se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del régimen preferencial existente, aprobado mediante la Decisión 98/707/CE (1).

(4) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se concretaron a partir del 1 de julio de 2000 mediante el Reglamento (CE) no 2433/2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República Checa (2). Este segundo ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo europeo en forma de Protocolo adicional.

(5) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo europeo con la República Checa concluyeron el 3 de mayo de 2000 y el 6 de junio de 2002.

(6) El nuevo Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (en lo sucesivo, el Protocolo), debe ser aprobado con objeto de consolidar todas las concesiones comerciales agrícolas entre ambas Partes, incluidos los resultados de las negociaciones concluidas en 2000 y 2002.

(7) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana.

Por consiguiente, algunos contingentes arancelarios contemplados en la presente Decisión deben ser gestionados de conformidad con tales normas.

(8) Las nuevas medidas de aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(9) Como resultado de las citadas negociaciones, el Reglamento (CE) no 2433/2000 ha perdido su fundamento y debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adjunto de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, con el fin de atender a los resultados de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y efectuar la notificación de la aprobación a que se refiere el artículo 3 del Protocolo.

Artículo 3
  1. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los regímenes previstos en los anexos del Protocolo adjunto a la presente Decisión sustituirán a los regímenes previstos en los anexos XI y XII, a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 21, modificado, del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa por otra.

  2. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Protocolo conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 4
  1. Los números de orden asignados a los contingentes arancelarios en el anexo de la...

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