Directiva 98/87/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas27. 11. 98 L 318/43

DIRECTIVA 98/87/CE DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/47/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, la letra e) de su artículo 10,

Considerando que el número 4 de la letra E del punto VII del anexo XV del Acta de adhesión autoriza al Reino de Suecia a mantener hasta el 31 de diciembre de 1997 su legislación nacional por la que se obliga a declarar el contenido de fósforo en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a peces;

Considerando que, según lo dispuesto en el anexo XV del Acta antes citada, Suecia debía acompañar su solicitud de adaptación de la normativa comunitaria en relación con el mineral antes indicado de una motivación científica pormenorizada;

Considerando que Suecia remitió dicha motivación el 5 de junio de 1997;

Considerando que la Directiva 79/373/CEE prevé una actualización periódica de su anexo, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que el incremento del fósforo daña el equilibrio ecológico de los lagos y los mares; que las consecuencias habituales de la eutrofización de los lagos interiores son el desarrollo de algas azules, la falta de oxígeno, la fuerte mortalidad de los peces y la reducción de la diversidad biológica;

Considerando que, por consiguiente, es necesario prevenir en la medida de lo posible los vertidos de fósforo; que la obligación de indicar en el etiquetado de los piensos compuestos para peces el contenido de fósforo puede contribuir en gran medida a ese objetivo, dado que permitirá a los criadores llevar un manejo alimentario correcto;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 79/373/CEE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 30 de junio de 1999 las...

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