Reglamento (CE) nº 1007/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante el año 1997, el plazo para el pago del saldo de dicha ayuda y el importe unitario de los anticipos para 1998 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 145/4 15. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1007/98 DE LA COMISI”N de 14 de mayo de 1998 por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los pl¥atanos producidos y comercializados en la Comunidad durante el a~no 1997, el plazo para el pago del saldo de dicha ayuda y el importe unitario de los anticipos para 1998 (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector del pl¥atano (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 3290/94 (2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artÌculo 12 y su artÌculo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1858/93 de la ComisiÛn (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 796/95 (4 ), establece las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 404/93 por lo que respecta al rÈgimen de ayuda compensatoria por pÈrdida de ingresos de comercializaciÛn en el sector del pl¥atano;

Considerando que, en aplicaciÛn del artÌculo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93, la ayuda compensatoria se calcula bas¥andose en la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producciÛn medio de los pl¥atanos producidos y comercializados en la Comunidad durante un a~no determinado; que se concede un complemento de ayuda en favor de la regiÛn o regiones productoras cuyo ingreso de producciÛn medio es sensiblemente inferior al ingreso medio comunitario;

Considerando que los precios de los pl¥atanos producidos y comercializados en la Comunidad durante el a~no 1997 se situaron en niveles tales que el precio medio en la fase de entrega en el primer puerto de desembarque en el resto de la Comunidad, una vez deducidos los costes medios de transporte y de entrega, es inferior al nivel de ingreso global de referencia fijado en el apartado 2 del artÌculo 2 del Reglamento (CEE) no 1858/93; que, por consiguiente, procede fijar el importe de la ayuda compensatoria para el a~no 1997;

Considerando que el ingreso medio anual de producciÛn obtenido por la comercializaciÛn de los pl¥atanos producidos en Portugal, ha resultado muy inferior a la media comunitaria durante el a~no 1997; que, por ello, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de...

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