Reglamento (UE) no 991/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil en determinados productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

23.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos para el fosetil.

(2) En la definición de residuo a efectos de supervisión aplicable al fosetil están incluidos el compuesto de origen fosetil, el producto de degradación ácido fosforoso y sus sales. Las sales del ácido fosforoso se denominan fosfonatos.

(3) La Comisión recibió información de los Estados miembros y los agentes económicos en la que se notificaba que la presencia de fosfonatos en determinados productos suponía un aumento de los residuos por encima del LMR de 2 mg/kg correspondiente al límite de determinación fijado en el Reglamento (CE) no 396/2005 para dichos productos.

(4) En 2014, la Comisión recopiló datos de seguimiento para investigar la presencia de fosfonatos en los alimentos. Estos datos, generados por explotadores de empresas alimentarias, pusieron de manifiesto que el nivel de presencia de los fosfonatos varía en función de la fuente y del producto, pero que con frecuencia excede el LMR fijado en el límite de determinación de 2 mg/kg. Un análisis más pormenorizado de los datos indicó que la gran mayoría de muestras no conformes contienen residuos de ácido fosforoso y de sus sales en cantidades que superan el límite de determinación, mientras que los residuos de fosetil y de sus sales permanecen por debajo del límite de determinación.

(5) Aunque los fosfonatos no están incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en virtud del artículo 14 del mencionado Reglamento, podrían estar presentes en abonos autorizados a nivel nacional, especialmente en determinados productos de abono aplicados a las hojas de las plantas (abonos foliares). Teniendo en cuenta que no hay autorizaciones pertinentes para productos fitosanitarios que contengan fosetil, ni en la Unión ni en los terceros países que son importantes exportadores de los productos alimenticios en cuestión a la Unión, así como la escasez de residuos detectables de fosetil y sus sales y el uso de fosfonatos como ingrediente en abonos foliares, puede suponerse razonablemente que los residuos son una consecuencia de la aplicación de productos de abono foliar que contienen fosfonatos.

(6) La Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») que emitiera un dictamen sobre los riesgos para la salud pública de los residuos de fosfonato en determinados productos. Dada la urgencia, en vez de un dictamen motivado, la Autoridad emitió una «declaración» en la que mencionaba la existencia de diversas incertidumbres (3). Envió esta declaración a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público.

(7) En su declaración, la Autoridad concluía que, en su opinión, los LMR temporales propuestos eran suficientes para proteger a los consumidores. La evaluación de la exposición a lo largo de la vida a los residuos de fosfonato a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerlos no puso de manifiesto que exista el riesgo de que se supere la ingesta diaria admisible. La Autoridad no llevó a cabo ninguna evaluación de la exposición aguda de los consumidores debido a la baja toxicidad aguda del fosfonato. La Autoridad señaló que su declaración contiene dudas y propuso cambiar la definición del residuo.

(8) A fin de evitar importantes perturbaciones del mercado en el comercio de los productos afectados, y dado que a partir de los datos científicos actuales no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, es preciso fijar LMR temporales para el fosetil sobre la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT