Reglamento (UE) nº 1256/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 7 y a la Norma Internacional de Contabilidad 32

Enforcement date:January 01, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 360/145

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1256/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas

Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información

Financiera 7 y a la Norma Internacional de Contabilidad 32

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 16 de diciembre de 2011, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 Instrumentos financieros: Información a revelar - Compensación de activos financieros y pasivos financieros y de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 Instrumentos financieros: Presentación - Compensación de activos financieros y pasivos financieros. La modificación de la NIIF 7 tiene por objeto exigir información cuantitativa adicional con el fin de que los usuarios puedan comparar y conciliar más fácilmente la información a revelar con arreglo a las NIIF con la que imponen los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) de los Estados Unidos. Asimismo, el IASB modificó la NIC 32 para proporcionar orientaciones suplementarias destinadas a evitar una aplicación incoherente de la Norma en la práctica.

(3) Las Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar - Transferencias de activos financieros fueron adoptadas mediante el Reglamento (UE) n o 1205/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7

( 3 ), tras ser aprobadas por el Comité de Reglamentación Contable en junio de 2011.

No obstante, se omitió involuntariamente la supresión del párrafo 13 de la NIIF 7. El presente Reglamento debe subsanar la citada omisión. En aras de la eficacia de esta disposición, resulta oportuno que sea aplicable desde el 1 de julio de 2011. El efecto retroactivo es necesario con vistas a garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados.

(4) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIIF 7 y la NIC 32 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008 queda modificado como sigue:

(1) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 Instrumentos financieros: Presentación se modifica según figura en el anexo del presente Reglamento.

(2) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 Instrumentos financieros: Presentación se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIIF 7, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(3) La NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación se modifica según figura en el anexo del presente Reglamento.

(4) El encabezamiento que precede al párrafo 13 y el propio párrafo 13 de la NIIF 7 se suprimen con arreglo a las modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar - Transferencias de activos financieros adoptadas mediante el Reglamento (UE) n o 1205/2011.

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 305 de 23.11.2011, p. 16.

ES

L 360/146 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2012

Artículo 2
  1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.

  2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 3, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2014.

  3. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 4, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de julio de 2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

29.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 360/147

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 7 Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar - Compensación de activos financieros y pasivos financieros

NIC 32 Modificaciones de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación - Compensación de activos financieros y pasivos financieros

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEA, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC en www.iasb.org

.

ES

L 360/148 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2012

Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

A continuación del párrafo 13, se añaden un encabezamiento y los párrafos 13A a 13F.

Compensación de activos financieros y pasivos financieros

13A La información a revelar requerida en los párrafos 13B a 13E complementa los demás requisitos de información de esta NIIF y será obligatoria respecto de todos los instrumentos financieros reconocidos que sean objeto de compensación con arreglo al párrafo 42 de la NIC 32. Esa información a revelar se hará asimismo extensiva a los instrumentos...

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