Reglamento de Ejecución (UE) nº 196/2013 de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a la nueva entrada correspondiente a Japón en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales están autorizadas las importaciones en la Unión Europea de una determinada carne fresca

Enforcement date:March 28, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/13

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 196/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2013

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010 en lo que respecta a la nueva entrada correspondiente a Japón en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales están autorizadas las importaciones en la Unión Europea de una determinada carne fresca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, la frase introductoria del artículo 8, y el apartado 1, primer párrafo, y el apartado 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

( 2 ), establece las condiciones sanitarias para la importación de animales vivos y carne fresca. Con arreglo al Reglamento (UE) n o 206/2010, la carne fresca destinada al consumo humano solo puede importarse si procede de un territorio o de una parte del territorio de un tercer país enumerado en la parte 1 del anexo II de dicho Reglamento y cumple los requisitos pertinentes.

(2) Japón solicitó figurar en la lista de países desde los que se autorizan las importaciones de carne fresca de bovino en la Unión; la inspección de la carne fresca de bovino que la Comisión efectuó en Japón en 2008 confirmó que se cumplían los requisitos. Sin embargo, la inclusión en la lista se aplazó al declararse la fiebre aftosa en Japón en 2010.

(3) Desde entonces, Japón ha erradicado de su territorio la fiebre aftosa, y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) lo ha reconocido «libre de fiebre aftosa sin vacunación».

(4) Por consiguiente, Japón aporta suficientes garantías zoosanitarias y ha solicitado de nuevo figurar en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de carne fresca de bovino en la Unión.

(5) Por consiguiente, deben autorizarse las...

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