Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados asientos para niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos

Enforcement date:March 28, 2013
SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/23

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2013

sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados asientos para niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/121/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Los productos que cumplen las normas nacionales que transponen las normas europeas establecidas en la Directiva 2001/95/CE y cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea se benefician de una presunción de seguridad.

(2) Las normas europeas deben ser elaboradas sobre la base de requisitos destinados a garantizar que los productos que las cumplen satisfacen la obligación general de seguridad establecida en el artículo 3 de la Directiva 2001/95/CE.

(3) Deben revisarse las normas europeas EN 14988-1:2006 (Parte 1: Requisitos de seguridad) y EN 14988-2:2006 (Parte 2: Métodos de ensayo) sobre tronas para niños. En particular, deben introducirse requisitos de seguridad más estrictos en relación con los peligros de caída y de quedar enredado.

(4) La referencia de la norma europea EN 1272:1998 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo) para tronas de mesa no está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. En consecuencia, las normas nacionales que transponen la norma europea no dan lugar a una presunción de seguridad.

(5) No existen normas europeas sobre sillas para niños ni sobre asientos montados en sillas.

(6) Por consiguiente, es conveniente determinar los requisitos previstos para garantizar que estos asientos para niños cumplan la obligación general de seguridad establecida en el artículo 3 de la Directiva 2001/95/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad General de los Productos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

  1. «asiento montado en una silla»: un producto destinado a ser fijado en una silla de adultos a fin de elevar a un niño sentado de hasta 36 meses de edad que es capaz de sentarse por sí mismo;

  2. «silla para niños»: una silla concebida para que en ella se siente un niño, de un tamaño ajustado a la edad del niño y destinada a ser colocada en el suelo;

  3. «trona para niños»: una silla independiente que eleva a un niño de entre 6 y 36 meses de edad a la altura aproximada de una mesa de comedor, concebida para dar de comer a un niño que es capaz de sentarse por sí mismo, si el niño está adecuadamente sujeto en la posición sentada;

  4. «trona de mesa»: una silla normalmente utilizada para niños que son capaces de sentarse por sí mismos y que está concebida para quedar fijada a una mesa u otra superficie horizontal.

Artículo 2

Requisitos de seguridad

En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos específicos de seguridad en relación con los productos contemplados en el artículo 1, que deben establecer las normas europeas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

ES

L 65/24 Diario Oficial de la Unión Europea 8.3.2013

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

8.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/25

ANEXO

REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD

Cuando se utilicen para su destino normal o se empleen conforme a su uso previsible, y teniendo en cuenta el comportamiento de los niños, los productos no deberán comprometer la seguridad ni la salud de los niños y los cuidadores.

Si un tipo de silla puede convertirse en otro tipo de silla (por ejemplo, una trona en una silla para niños), deberá cumplir los requisitos de seguridad para ambos tipos de silla.

Las etiquetas de los productos o de su embalaje y las instrucciones de utilización que los acompañen deberán alertar a los usuarios sobre los peligros y los riesgos de sufrir lesiones inherentes a la utilización de los productos y sobre la manera de evitarlos. Sin embargo, los productos deberán tener un diseño lo más seguro posible y, por tanto, las etiquetas y las advertencias no deberán suplir a la seguridad del diseño.

Requisitos químicos

Todos los productos mencionados en el artículo 1 deberán cumplir la legislación de la UE.

Propiedades inflamables

Los productos mencionados en el artículo 1 no deberán constituir elementos peligrosos que se inflamen instantáneamente en el entorno del niño. Por consiguiente, deberán estar hechos de materiales que no se inflamen si están directamente expuestos a una llama o una chispa. Por este motivo, deberá tenerse en cuenta la última versión de la norma EN 71-2.

Deberá limitarse al mínimo el uso de sustancias químicas retardadoras de la propagación del fuego. En caso de utilizarse dichas sustancias, su toxicidad durante su uso y su eliminación al final de la vida útil no deberán poner en peligro la salud del usuario y el cuidador del niño, ni del medio ambiente.

Embalaje

Las bolsas hechas de plástico flexible que se utilicen para embalaje y que tengan un perímetro de apertura más grande que la circunferencia de la cabeza de un niño, no deberán presentar ningún riesgo de asfixia para el niño. Está prohibida la utilización de cordones y cuerdas para cerrar estos embalajes, o para cerrar embalajes autoadhesivos (como en el caso de embalajes de película de plástico adhesiva).

El embalaje que contiene los productos no deberá presentar ningún riesgo de asfixia debido a una obstrucción de la boca y la nariz. Con este fin, cuando no sea incompatible con la protección contra la humedad, los embalajes de plástico deberán estar perforados.

Las bolsas deberán estar claramente marcadas con la advertencia siguiente, o una equivalente: «¡ADVERTENCIA! Mantener el embalaje fuera del alcance de los niños para evitar que se asfixien». También deberán llevar un símbolo, o un diagrama, claro y de gran tamaño, que indique la existencia de un posible peligro.

Identificación del fabricante y el importador

Los fabricantes

( 1 ) deberán indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. La dirección deberá indicar un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante

( 2

).

Los importadores

( 3 ) deberán indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe

( 4

).

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD

  1. ASIENTOS MONTADOS EN UNA SILLA

    1.1. Ámbito de aplicación

    Estos requisitos de seguridad se aplican a asientos montados en una silla concebidos para niños de hasta 36 meses de edad con un peso máximo de 15 kg. No se aplican a cojines, almohadillas ni cualquier otro producto destinado a retener a un niño en una silla sin levantar al niño en posición sentada.

    ( 1

    ) Tal como se define en el artículo R1 del capítulo R1 del anexo I de la Decisión n o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

    ( 2

    ) Tal como se especifica en el artículo R2 del capítulo R2 del anexo I de la Decisión n o 768/2008/CE.

    ( 3

    ) Tal como se define en el artículo R1 del capítulo R1 del anexo I de la Decisión n

    o 768/2008/CE.

    ( 4

    ) Tal como se especifica en el artículo R4 del capítulo R2 del anexo I de la Decisión n o 768/2008/CE.

    ES

    L 65/26 Diario Oficial de la Unión Europea 8.3.2013

    1.2. Requisitos de seguridad

    Peligro de atrapamiento en huecos y aberturas

    Los asientos montados en una silla deberán estar diseñados y fabricados de manera que se evite que cualquier parte del cuerpo de un niño quede atrapada.

    Peligro que representa el ajuste de la altura del asiento montado en una silla

    Los asientos montados en una silla en que pueda ajustarse la altura de la zona de asiento deberán tener uno o varios mecanismos de bloqueo para fijarlos en su posición de uso normal. Deberá evitarse la liberación involuntaria del mecanismo o los mecanismos de bloqueo.

    Peligro que representan las partes móviles

    Una vez se ha fijado el asiento en una silla para su uso normal, no deberá existir ningún punto accesible de compresión ni de cizalla en caso de que se mueva el asiento o cualquier parte del mismo, de que el niño desplace su peso corporal mientras se encuentra en el asiento o de aplicación de una fuerza externa (por parte de otro niño o, de manera involuntaria, por el cuidador, o bien por un mecanismo eléctrico).

    Los asientos montados en una silla que pueden plegarse deberán tener un mecanismo de plegado que un niño no pueda hacer funcionar y que un cuidador no pueda poner en marcha sin darse cuenta. No deberá ser posible fijar estos asientos para un uso normal sin activar el mecanismo de bloqueo.

    Peligro de caída

    Una vez se fija para su uso normal, el asiento deberá garantizar que el niño permanezca en él y que no se vuelque cuando el niño se incline en cualquier dirección. A fin de evitar lesiones en caso de que el niño se levante y se caiga o se deslice fuera del asiento montado en una silla, este deberá estar diseñado de manera que su sistema de retención evite que el niño se levante y se caiga o se deslice fuera de él.

    El asiento montado en una silla deberá estar equipado con un sistema de retención que pueda ajustarse al tamaño del niño y deberá...

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