Decisión del Comité Mixto del EEE no 180/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Section | decisión sin destinatario |
Issuing Organization | Comité mixto EEE |
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/766/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2006/393/CE (2).
(3)
La Decisión de Ejecución 2012/767/UE deroga la Decisión 2006/393/CE (3), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(4)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.
(5)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(6)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:
—
32012 D 0766: Decisión de Ejecución 2012/766/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 337 de 11.12.2012, p. 53).
.
2)
El punto 35 (Decisión 2006/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se sustituye por el texto siguiente:
32012 D 0767: Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2006/393/CE (DO L 337...
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