Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 78 final — 2013/0049 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/81

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo

[COM(2013) 78 final - 2013/0049 (COD)]

(2013/C 271/15)

Ponente general: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 25 de febrero de 2013, el Consejo, y el 12 de marzo de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE

COM(2013) 78 final - 2013/0049 (COD).

El 12 de febrero de 2013, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER y aprobó por 120 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE comparte el punto de vista de la Comisión de establecer un marco jurídico, con un alto nivel de protección a los consumidores, que establece la obligación de que los productos de consumo sean seguros.

El Comité considera que el Reglamento es el instrumento jurídico apropiado para esta consolidación de textos jurídicos existentes, adaptándolos al nuevo marco legislativo para la comercialización de productos. Con el Reglamento se establecerá un mismo nivel de seguridad en todos los países de la UE, estableciéndose criterios comunes.

Al ser el Reglamento el único instrumento que permite que la adopción de medidas sea la misma y con soporte de idéntico nivel de riesgo en todos los países de la UE, es conveniente que esta propuesta se exprese en términos que puedan ser interpretados con el mismo alcance en todos los países de la

El CESE considera que, dada la importancia de la normalización para garantizar la seguridad de los productos, la Comisión debería incrementar el apoyo de la participación de consumidores en CEN y otros organismos similares.

En aras de la plena realización del mercado interior, el Comité considera que, por una parte, la propuesta representa una medida de protección muy importante para los consumidores al reducir los riesgos de lesiones y muerte, restableciendo la confianza; por otra parte, considera que es necesaria la transparencia y lealtad en las transacciones comerciales, de tal manera que quienes pretenden producir y vender productos peligrosos no dispongan de una ventaja desleal frente a los com

petidores que aceptan el coste que implica incorporar la seguridad en sus productos.

  1. Introducción

2.1 La protección de la seguridad de los consumidores implica que los bienes y servicios puestos a su disposición deberán ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligros para la seguridad de los consumidores, y en caso de que los presenten, puedan retirarse del mercado por procedimientos rápidos y simples. Constituye uno de los principios prioritarios de la política europea de protección de los consumidores desde su Programa Preliminar de 1975 ( 1 ). Como consecuencia de la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 ( 2 ) sobre protección y fomento de los intereses de los consumidores, se impulsó el denominado «nuevo enfoque» en el ámbito de la armonización técnica y la normalización ( 3

).

2.2 La primera Directiva relativa a la seguridad general de los productos que se aprobó en el año 1992 ( 4

) fue sustituida por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 ( 5 ), la cual entró en vigor el 15 de enero de 2002 y cuyo plazo de incorporación al ordenamiento nacional por parte de los Estados miembros se fijó el 15 de enero de 2004. En su día, el CESE se pronunció al respecto ( 6 ) aprobando el enfoque propuesto por la Comisión, pero manteniendo reservas sobre determinados aspectos.

( 1 ) Resolución del Consejo de 14.4.1975, relativa a un Programa Preliminar de la CEE para una política de protección e información de los consumidores. DO C 92 de 25.4.1975, p. 1.

( 2 ) DO C 167 de 5.7.1986, p. 1. ( 3 ) Que se basó en la Resolución del Consejo de 7.5.1985, DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.

( 4 ) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24. ( 5 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4. ( 6 ) DO C 367 de 20.12.2000, p. 34.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Con la creación del Sistema de Alerta Rápida para Productos No-Alimentarios (RAPEX) se estableció la circulación de información entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros sobre medidas adoptadas por las autoridades de los Estados miembros y los agentes económicos en relación con los productos que presentan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores, para hacer frente a las...

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