Decisión EUTM Mali/2/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 12 de noviembre de 2013, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

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30.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/31

ES

DECISIONES

DECISIÓN EUTM MALI/2/2013 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 12 de noviembre de 2013

sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

(2013/696/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

( 1 ), y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (COPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.

(3) El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUTM Mali con los Estados terceros contribuyentes. El COPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUTM Mali, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y mandato

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas...

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