Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 520 final — 2013/0253 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

III (Actos preparatorios)

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

493 a SESIÓN PLENARIA DE LOS DÍAS 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 520 final - 2013/0253 (COD)]

(2014/C 67/10)

Ponente: DANIEL MAREELS

El 3 de septiembre de 2013 y el 10 de septiembre de 2013, el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2013) 520 final - 2013/0253 (COD).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de octubre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 17 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 157 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente las propuestas relativas a la creación de un Mecanismo Único de Resolución (MUR), combinado con un dispositivo de financiación, que después de las propuestas relativas al Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), y el mecanismo de recuperación y resolución de entidades bancarias (BRRD), constituyen un nuevo componente esencial con vistas a la realización de la unión bancaria.

Para los países de la zona del euro y los países que lo adopten voluntariamente, el MUR constituirá un mecanismo de reso a escala europea que permitirá a las autoridades proceder a una reestructuración y una resolución en profundidad de los

bancos en quiebra, sin poner en peligro la estabilidad de la economía. El Fondo de Resolución que acompaña el mecanismo debe disponer de los recursos propios necesarios para que este proceso no tenga que financiarse con recursos públicos ni repercuta en la carga que soportan los contribuyentes.

1.2 Desde el principio de la crisis, y como respuesta a ella, se ha propuesto orientarse hacia una Unión Económica y Monetaria más fuerte, basada en un marco integrado para el sector financiero, las cuestiones presupuestarias y la política económica. Un marco financiero integrado, o una «unión bancaria», constituye, pues, un elemento esencial de las medidas políticas encaminadas a situar nuevamente Europa en la senda de la recuperación económica y del crecimiento.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/59

El CESE considera que la unión bancaria es una cuestión prioritaria e indispensable, por la contribución que puede aportar a la hora de restaurar la confianza de los ciudadanos y las empresas, y de contribuir a una financiación adecuada de

. Permitirá reducir la fragmentación actual del mercado interior, y contribuirá a crear unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, a la vez que reforzará el sistema bancario europeo y reducirá los riesgos de contagio.

El Comité considera que es necesario trabajar sobre los distintos componentes de la unión bancaria (MUS, MEDE, BRRD y MUR) y que su aplicación deberá seguir el orden lógico y respetar la coherencia interna de las propuestas. El Comité también pide que se tenga en cuenta la reglamentación, que ahora se ha revisado, relativa a la protección de los pequeños ahorradores mediante un esquema de garantía de depóLas propuestas actuales relativas al MUR no pueden

de las propuestas anteriores relativas a la resolución de las entidades de crédito (Directiva BRRD), ni del acuerdo alcanzado en el Consejo, que de hecho ya se tiene en cuenta.

servirá de código normativo para la resolución de las entidades bancarias en todo el mercado interior y, por tanto, apoyará en gran medida el MUR. El Comité aboga por que los dos regímenes se coordinen al máximo entre sí, para crear un

lo más amplio posible en el que estén garantizadas unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE. En efecto, el MUR debe fundamentarse en un marco totalmente armonizado de rescate y resolución de las entidades bancarias.

El Comité se congratula de que el MUR vaya más allá que el BRRD, y que esté previsto crear un órgano y un fondo

a nivel europeo. Esto significa que después de de los bancos (MUS), su resolución también se el mismo nivel de poder, lo que permite dispo enfoque uniforme y coherente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT