Decisión del Comité Mixto del EEE, n o 2/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/3

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 374/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pollitas para puesta (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 445/2013 de la Comisión, de 14 de mayo de 2013, relativo a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 774/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 como aditivo en piensos para todas las especies animales (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 775/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta y especies avícolas menores no utilizadas para puesta (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co KG) (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (5).

(6) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se...

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