Commission Decision (EU) 2015/1380 of 10 August 2015 authorising the Kingdom of Denmark to ratify the Convention on international interests in mobile equipment and its Protocol on matters specific to aircraft equipment, adopted jointly in Cape Town on 16 November 2001 (notified under document C(2015) 5553)

Published date12 August 2015
Subject Mattergiustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 213, 12 agosto 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 213, 12 de agosto de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 213, 12 août 2015
L_2015213ES.01000601.xml
12.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/6

DECISIÓN (UE) 2015/1380 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2015

por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a ratificar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, adoptados conjuntamente en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

[notificada con el número C(2015) 5553]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/325/CE del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 1 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (2), establece que Dinamarca se abstendrá de celebrar acuerdos internacionales que puedan afectar o alterar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo (3), a menos que se haga con el acuerdo de la Unión Europea y se hayan tomado medidas satisfactorias sobre la relación entre el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Dinamarca, por una parte, y el acuerdo internacional de que se trate, por otra. El Reglamento (CE) no 44/2001 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca notificó a la Comisión, mediante carta de 20 de diciembre de 2012, su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 1215/2012 (5). De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones mutuas en virtud del Derecho internacional entre Dinamarca y la Unión Europea. Así pues, el Reglamento (UE) no 1215/2012 constituye una modificación del Acuerdo.
(3) El 30 de marzo de 2015, Dinamarca solicitó el acuerdo de la Unión Europea sobre su propuesta de ratificación del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil («el Convenio») y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico («el Protocolo»), adoptados conjuntamente en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
(4) Algunos asuntos regulados por el Convenio y el Protocolo también se contemplan en el Reglamento (UE) no 1215/2012, por lo que esos instrumentos afectan a dicho Reglamento. En particular, el artículo 13 del Convenio y el artículo X del Protocolo regulan medidas provisionales. Este artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante en el Protocolo ha hecho una declaración en virtud de su artículo XXX, apartado 2. Además, el artículo 43 del Convenio y el artículo XXI del Protocolo regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales con arreglo al artículo 13 del Convenio. Por
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