Decisión (UE) 2015/1158 de la Comisión de 8 de julio de 2015 relativa a la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea por lo que respecta a las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia

Published date15 July 2015
Subject MatterPolitica commerciale,relazioni esterne,silvicoltura,Política comercial,relaciones exteriores,productos forestales,Politique commerciale,relations extérieures,produits forestiers
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 187, 15 luglio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 187, 15 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 187, 15 juillet 2015
TEXTO consolidado: 32015D1158 — ES — 15.07.2015

2015D1158 — ES — 15.07.2015 — 000.002


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►B DECISIÓN (UE) 2015/1158 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 relativa a la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea por lo que respecta a las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia (DO L 187 de 15.7.2015, p. 30)


Rectificado por:

C1 Rectificación,, DO L 284, 30.10.2015, p. 191 (2015/1158)




▼B

DECISIÓN (UE) 2015/1158 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2015

relativa a la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea por lo que respecta a las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2014/284/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea ( 2 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de mayo de 2014.
(2) El artículo 22, apartado 3, del Acuerdo prevé la posibilidad de que el Comité Conjunto de Aplicación adopte enmiendas en relación con los anexos.
(3) Es necesario actualizar los anexos I, II y V del Acuerdo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas después de la celebración del Acuerdo en la legislación y las directrices pertinentes de Indonesia relativas a la aplicación de su Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS, por sus siglas en inglés).
(4) Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar el TLAS y facilitar la participación de todos los agentes económicos en el sistema.
(5) Procede, por tanto, enmendar los anexos I, II y V del Acuerdo en consecuencia.
(6) Conviene aprobar tales enmiendas en nombre de la Unión Europea.
(7) La presente Decisión se adopta de conformidad con el dictamen del Comité sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (Comité FLEGT).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Se aprueban en nombre de la Unión Europea las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea.

La posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea se basará en el adjunto proyecto de Decisión del CCA.

Artículo 2

Tras la adopción de las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo por el CCA, la decisión del CCA se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO




Proyecto

de Decisión no 3/2015 del Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, por la que se adoptan enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo



EL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), que, tras la ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de mayo de 2014,

Considerando lo siguiente:
(a) El Acuerdo prevé en su artículo 22, apartado 3, que el Comité Conjunto de Aplicación puede adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.
(b) Las partes han acordado que es necesario actualizar los anexos I, II y V del Acuerdo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas después de la celebración del Acuerdo en la legislación y directrices pertinentes de Indonesia relativas a la aplicación de su Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS).
(c) Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar el TLAS y facilitar la participación de todos los agentes económicos en el sistema.

DECIDE:



Artículo 1

Los anexos I, II y V del Acuerdo se sustituyen por la versión modificada recogida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en …, el …

Por la República de Indonesia

Por la Unión Europea




ANEXO

«




ANEXO I

PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO

La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.




ANEXO IA

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

Capítulo 44:



Códigos SA Descripción
Leña; madera en plaquitas o partículas; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares:
4401.21 — Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas
Ex. 4401.22 — Madera en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas [excepto la de bambú o de roten (ratán)]
4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
Ex. 4404.10 Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, de coníferas
Ex. 4404.20 Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, distinta de la de coníferas
Ex. 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. (Prohibidas a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
Ex. 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
Ex. 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:
4408.10 De coníferas
4408.31 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4408.39 Las demás, excepto las de coníferas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
Ex. 4408.90 Las demás, excepto las de coníferas y de maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo [excepto las de bambú o de roten (ratán)]
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar)
...

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