L_2016104ES.01002701.xml
20.4.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 104/27 |
DECISIÓN (UE) 2016/611 DE LA COMISIÓN
de 15 de abril de 2016
relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
[notificada con el número C(2016) 2137]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos específicos en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas. Esos documentos de referencia sectoriales son necesarios para ayudar a las organizaciones a centrarse mejor en los aspectos ambientales más importantes de un sector dado, y permiten evaluar, notificar y mejorar el comportamiento ambiental de las organizaciones. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores de comportamiento ambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento ambiental en esos sectores. |
(2) | La Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2) expone un plan de trabajo y una lista indicativa de sectores prioritarios respecto a la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, entre ellos el sector turístico. |
(3) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico queda establecido en el anexo.
Artículo 2
Las organizaciones del sector turístico registradas en el EMAS tendrán en cuenta el presente documento de referencia sectorial y deberán, por tanto:
— | utilizar los elementos pertinentes del documento de referencia sectorial cuando desarrollen y apliquen su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales, |
— | demostrar en sus declaraciones medioambientales cómo han aplicado los indicadores de comportamiento ambiental, las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia específicos del sector que se describen en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento ambiental. |
Artículo 3
El cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial no es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS, desde el momento en que el carácter voluntario del sistema confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
(2) DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.
ANEXO
ÍNDICE
2. | Ámbito de aplicación | 33 |
3. | Mejores prácticas de gestión ambiental, indicadores de comportamiento ambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico | 36 |
3.1. | Temas transversales | 36 |
3.1.1. | Aplicación de un sistema de gestión ambiental | 36 |
3.1.2. | Gestión de la cadena de suministro | 36 |
3.2. | Gestión de destinos | 37 |
3.2.1. | Planes estratégicos de gestión de destinos | 37 |
3.2.2. | Conservación y gestión de la biodiversidad | 37 |
3.2.3. | Infraestructuras y prestación de servicios | 38 |
3.3. | Actividades de operadores turísticos y agencias de viajes | 38 |
3.3.1. | Reducir y mitigar el impacto ambiental de las operaciones de transporte | 38 |
3.3.2. | Impulsar la mejora ambiental de empresas de alojamiento turístico | 39 |
3.3.3. | Impulsar la mejora de los destinos | 40 |
3.3.4. | Desarrollar y promover paquetes turísticos sostenibles y fomentar un comportamiento más sostenible de los turistas | 40 |
3.3.5. | Operaciones eficientes en tiendas y oficinas | 41 |
3.4. | Minimizar el consumo de agua en las instalaciones de alojamiento turístico | 41 |
3.4.1. | Supervisión, mantenimiento y optimización del sistema de agua | 41 |
3.4.2. | Dispositivos de ahorro de agua en las zonas de huéspedes | 42 |
3.4.3. | Servicios de lavandería y limpieza eficientes | 42 |
3.4.4. | Optimizar las operaciones de lavandería de pequeña escala | 43 |
3.4.5. | Optimizar las operaciones de lavandería a gran escala o externalizadas | 43 |
3.4.6. | Gestión optimizada de piscinas | 44 |
3.4.7. | Reciclado de aguas pluviales y «aguas grises» | 44 |
3.5. | Gestión de residuos y aguas residuales en las instalaciones de alojamiento turístico | 45 |
3.5.1. | Prevención de residuos | 45 |
3.5.2. | Clasificación de los residuos y envío para su reciclado | 45 |
3.5.3. | Tratamiento de aguas residuales | 45 |
3.6. | Minimizar el consumo de energía en las instalaciones del alojamiento turístico | 46 |
3.6.1. | Sistemas de gestión y de seguimiento de la energía | 46 |
3.6.2. | Mejora de la envolvente de edificios | 46 |
3.6.3. | Optimización de los sistemas HVAC | 47 |
3.6.4. | Aplicaciones eficientes de calefacción y refrigeración geotérmicas y de bombas de calor | 47 |
3.6.5. | Aparatos eléctricos y de iluminación eficientes | 48 |
3.6.6. | Fuentes de energía renovables | 48 |
3.7. | Cocinas de hoteles y restaurantes | 49 |
3.7.1. | Aprovisionamiento ecológico de productos alimenticios y bebidas | 49 |
3.7.2. | Gestión de los residuos orgánicos | 49 |
3.7.3. | Optimización del lavado de vajilla, la limpieza y la preparación de alimentos | 49 |
3.7.4. | Optimización de la cocción, la ventilación y la refrigeración | 50 |
3.8.1. | Educación ambiental de los clientes | 50 |
3.8.2. | Gestión ambiental de zonas al aire libre | 51 |
3.8.3. | Eficiencia energética e instalación de energías renovables en los campings | 51 |
3.8.4. | Consumo eficiente del agua en el camping | 52 |
3.8.5. | Reducción de residuos en el camping | 52 |
3.8.6. | Piscinas naturales | 53 |
4. | Principales indicadores recomendados de comportamiento ambiental específicos para el sector | 54 |
1. INTRODUCCIÓN
El presente es un documento de referencia sectorial (DRS) elaborado de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1). Para facilitar la comprensión del presente DRS, en esta introducción se presenta un breve resumen de su marco jurídico y de la forma de utilizarlo.
El DRS se basa en un detallado informe científico y estratégico (2) (informe sobre las mejores prácticas) elaborado por el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS), uno de los siete institutos del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.
Marco jurídico
Mediante el Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (3), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones en ese sistema. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes por medio de dos Reglamentos:
— | el Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y |
— | el Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46, que se refiere a la elaboración de documentos de referencia sectoriales (DRS). Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión ambiental (MPGA), indicadores de comportamiento ambiental para sectores específicos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que determinan el nivel de comportamiento.
Cómo interpretar y utilizar el presente documento
El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente documento de referencia sectorial (DRS) ofrece al...