Commission Decision (EU) 2016/611 of 15 April 2016 on the reference document on best environmental management practice, sector environmental performance indicators and benchmarks of excellence for the tourism sector under Regulation (EC) No 1221/2009 on the voluntary participation by organisations in a Community eco-management and audit scheme (EMAS) (notified under document C(2016) 2137) (Text with EEA relevance)

Published date20 April 2016
Subject Matterturismo,ambiente,turismo,medio ambiente,tourisme,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 104, 20 aprile 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 104, 20 de abril de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 104, 20 avril 2016
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20.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/27

DECISIÓN (UE) 2016/611 DE LA COMISIÓN

de 15 de abril de 2016

relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

[notificada con el número C(2016) 2137]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos específicos en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas. Esos documentos de referencia sectoriales son necesarios para ayudar a las organizaciones a centrarse mejor en los aspectos ambientales más importantes de un sector dado, y permiten evaluar, notificar y mejorar el comportamiento ambiental de las organizaciones. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores de comportamiento ambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento ambiental en esos sectores.
(2) La Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2) expone un plan de trabajo y una lista indicativa de sectores prioritarios respecto a la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, entre ellos el sector turístico.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico queda establecido en el anexo.

Artículo 2

Las organizaciones del sector turístico registradas en el EMAS tendrán en cuenta el presente documento de referencia sectorial y deberán, por tanto:

utilizar los elementos pertinentes del documento de referencia sectorial cuando desarrollen y apliquen su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales,
demostrar en sus declaraciones medioambientales cómo han aplicado los indicadores de comportamiento ambiental, las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia específicos del sector que se describen en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento ambiental.

Artículo 3

El cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial no es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS, desde el momento en que el carácter voluntario del sistema confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.


ANEXO

ÍNDICE

1. Introducción 30
2. Ámbito de aplicación 33
3. Mejores prácticas de gestión ambiental, indicadores de comportamiento ambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico 36
3.1. Temas transversales 36
3.1.1. Aplicación de un sistema de gestión ambiental 36
3.1.2. Gestión de la cadena de suministro 36
3.2. Gestión de destinos 37
3.2.1. Planes estratégicos de gestión de destinos 37
3.2.2. Conservación y gestión de la biodiversidad 37
3.2.3. Infraestructuras y prestación de servicios 38
3.3. Actividades de operadores turísticos y agencias de viajes 38
3.3.1. Reducir y mitigar el impacto ambiental de las operaciones de transporte 38
3.3.2. Impulsar la mejora ambiental de empresas de alojamiento turístico 39
3.3.3. Impulsar la mejora de los destinos 40
3.3.4. Desarrollar y promover paquetes turísticos sostenibles y fomentar un comportamiento más sostenible de los turistas 40
3.3.5. Operaciones eficientes en tiendas y oficinas 41
3.4. Minimizar el consumo de agua en las instalaciones de alojamiento turístico 41
3.4.1. Supervisión, mantenimiento y optimización del sistema de agua 41
3.4.2. Dispositivos de ahorro de agua en las zonas de huéspedes 42
3.4.3. Servicios de lavandería y limpieza eficientes 42
3.4.4. Optimizar las operaciones de lavandería de pequeña escala 43
3.4.5. Optimizar las operaciones de lavandería a gran escala o externalizadas 43
3.4.6. Gestión optimizada de piscinas 44
3.4.7. Reciclado de aguas pluviales y «aguas grises» 44
3.5. Gestión de residuos y aguas residuales en las instalaciones de alojamiento turístico 45
3.5.1. Prevención de residuos 45
3.5.2. Clasificación de los residuos y envío para su reciclado 45
3.5.3. Tratamiento de aguas residuales 45
3.6. Minimizar el consumo de energía en las instalaciones del alojamiento turístico 46
3.6.1. Sistemas de gestión y de seguimiento de la energía 46
3.6.2. Mejora de la envolvente de edificios 46
3.6.3. Optimización de los sistemas HVAC 47
3.6.4. Aplicaciones eficientes de calefacción y refrigeración geotérmicas y de bombas de calor 47
3.6.5. Aparatos eléctricos y de iluminación eficientes 48
3.6.6. Fuentes de energía renovables 48
3.7. Cocinas de hoteles y restaurantes 49
3.7.1. Aprovisionamiento ecológico de productos alimenticios y bebidas 49
3.7.2. Gestión de los residuos orgánicos 49
3.7.3. Optimización del lavado de vajilla, la limpieza y la preparación de alimentos 49
3.7.4. Optimización de la cocción, la ventilación y la refrigeración 50
3.8. Campings 50
3.8.1. Educación ambiental de los clientes 50
3.8.2. Gestión ambiental de zonas al aire libre 51
3.8.3. Eficiencia energética e instalación de energías renovables en los campings 51
3.8.4. Consumo eficiente del agua en el camping 52
3.8.5. Reducción de residuos en el camping 52
3.8.6. Piscinas naturales 53
4. Principales indicadores recomendados de comportamiento ambiental específicos para el sector 54

1. INTRODUCCIÓN

El presente es un documento de referencia sectorial (DRS) elaborado de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1). Para facilitar la comprensión del presente DRS, en esta introducción se presenta un breve resumen de su marco jurídico y de la forma de utilizarlo.

El DRS se basa en un detallado informe científico y estratégico (2) (informe sobre las mejores prácticas) elaborado por el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS), uno de los siete institutos del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.

Marco jurídico

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (3), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones en ese sistema. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes por medio de dos Reglamentos:

el Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y
el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46, que se refiere a la elaboración de documentos de referencia sectoriales (DRS). Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión ambiental (MPGA), indicadores de comportamiento ambiental para sectores específicos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que determinan el nivel de comportamiento.

Cómo interpretar y utilizar el presente documento

El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente documento de referencia sectorial (DRS) ofrece al...

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