Commission Decision (EU) 2016/2395 of 5 August 2016 on State aid SA.32619 (2012/C (ex 2011/N)) notified by the Kingdom of Spain for the compensation of certain costs for the release of the digital dividend (notified under document C(2016) 4886) (Text with EEA relevance )

Published date31 December 2016
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aiuti degli Stati,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 361, 31 de diciembre de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 361, 31 dicembre 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 361, 31 décembre 2016
L_2016361ES.01000101.xml
31.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 361/1

DECISIÓN (UE) 2016/2395 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2016

relativa a la ayuda estatal SA.32619 [2012/C (ex 2011/N)] notificada por el Reino de España para la compensación de determinados costes derivados de la liberación del dividendo digital

[notificada con el número C(2016) 4886]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 5 de julio de 2011, las autoridades españolas notificaron a la Comisión dos medidas de ayuda estatal. La medida I se refería a subvenciones para vecinos de comunidades de propietarios que, con objeto de poder seguir teniendo libre acceso a los canales de emisión en abierto (2) que hasta entonces se emitían en la banda de 790-862 MHz (en lo sucesivo denominada «banda de 800 MHz»), necesitaban modernizar su infraestructura de televisión digital terrestre (TDT) o cambiar a otra plataforma de su elección. La medida II pretendía indemnizar a los radiodifusores públicos y privados por los costes adicionales ligados a su obligación de emitir simultáneamente durante el proceso de liberación del dividendo digital (3) (emisión simultánea).
(2) A raíz de varios intercambios de correspondencia con las autoridades españolas sobre las medidas notificadas, la Comisión adoptó el 25 de abril de 2012 una decisión (4) de no formular objeciones con respecto a la medida I y de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado») en relación con la medida II, por lo que respecta a los radiodifusores tanto públicos como privados. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo denominada «Decisión de incoación») se publicó el 19 de julio de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.
(3) Las autoridades españolas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación mediante cartas de 29 de junio de 2012, 12 de diciembre de 2012 y 6 de junio de 2013. Además, se organizaron sendas teleconferencias con las autoridades españolas, el 24 de junio de 2013 y el 3 de junio de 2014, y se celebraron tres reuniones con ellas, la primera en junio de 2014, la segunda en diciembre de 2014 y la tercera en marzo de 2015.
(4) La Comisión también recibió observaciones de Abertis Telecom (6) (en lo sucesivo denominada «Abertis») por carta de 7 de agosto de 2012, de Sociedad Gestora de Televisión NET TV (en lo sucesivo denominada «NET TV») por carta de 14 de agosto de 2012, de Broadcast Networks Europe (en lo sucesivo denominada «BNE») por carta de 17 de agosto de 2012, de la Unión Europea de Radiotelevisión (en lo sucesivo denominada «UER») mediante cartas de 20 de agosto de 2012 y 21 de junio de 2013 y, por último, de SES Astra (en lo sucesivo denominada «Astra») mediante cartas de 19 de agosto y 30 de octubre de 2012. En el transcurso de la investigación tuvieron lugar varias teleconferencias y reuniones: entre la Comisión y la UER en junio y diciembre de 2013 y junio y diciembre de 2014, y entre la Comisión y Astra en junio, julio y diciembre de 2013 y abril y noviembre de 2014. Las autoridades españolas presentaron sus comentarios a las observaciones de Astra el 12 de diciembre de 2012.
(5) El 3 de septiembre de 2014, las autoridades españolas retiraron la notificación relativa a la compensación de los costes de emisión simultánea de los radiodifusores públicos (pero no de los radiodifusores privados) e informaron a la Comisión de que el Real Decreto 677/2014, sobre la concesión de subvenciones directas a los radiodifusores públicos, tenía como objeto financiar la citada compensación sobre la base del concepto de servicio de interés económico general («SIEG»). El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado español (7) el 6 de agosto de 2014 (8).
(6) Las autoridades españolas no presentaron modificación adicional alguna a la notificación relativa a la medida II.
(7) Teniendo en cuenta que la parte de la medida II relativa a los radiodifusores públicos fue retirada por las autoridades españolas en septiembre de 2014, el procedimiento de investigación formal relativo a esa parte de la medida II ha perdido su razón de ser. Por tanto, la Comisión ha decidido cerrar el procedimiento de investigación formal en relación con esa parte de la medida II. La presente Decisión concierne exclusivamente a la compensación de los costes de emisión simultánea de los radiodifusores privados (en lo sucesivo denominada «la medida»).

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1. Contexto

(8) Aprovechar los beneficios del dividendo digital utilizando la banda ancha inalámbrica para dar cobertura a todas las zonas, incluso las remotas y rurales, es un objetivo importante de la Agenda Digital para Europa (9) y, por tanto, parte de la Estrategia Europa 2020 (10). Para establecer sus redes inalámbricas, los operadores móviles deben transmitir sus señales a través de unas frecuencias que escasean. Si en los Estados miembros estas frecuencias están ocupadas por redes de televisión terrestres, los radiodifusores terrestres han de ser trasladados a otra plataforma de transmisión (banda ancha, cable o satélite) o a otra frecuencia (no utilizada) en el espectro disponible de frecuencias adecuadas para este fin. En 2009, la Comisión recomendó que los Estados miembros velasen porque todos los servicios de radiodifusión de televisión terrestre dejaran de utilizar tecnología de transporte analógica y apoyasen las medidas regulatorias destinadas a poner a disposición de los servicios de comunicaciones electrónicas la valiosa banda de frecuencia de 800 MHz. Este proceso se denomina «liberación del dividendo digital» (11) y se refiere únicamente a los servicios de radiodifusión de televisión terrestre.
(9) La liberación del dividendo digital genera costes de transición para los radiodifusores terrestres, que incluyen los costes de emisión simultánea de la señal en las antiguas y las nuevas bandas de frecuencia (12).

2.2. Política europea en materia de liberación del dividendo digital

(10) En los últimos años, el sector de la radiodifusión ha experimentado cambios profundos como resultado de la introducción de las tecnologías digitales. En comparación con la televisión analógica, la transmisión digital de televisión ofrece una mejor utilización del escaso espectro de frecuencias y un mayor número de canales de televisión. La Comunicación de la Comisión de 2003 sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (13) destacaba los beneficios de dicha transición y abría el debate sobre las orientaciones políticas de la UE en aspectos tales como la proporción del espectro que se debía obtener y su uso futuro.
(11) El paso de la radiodifusión analógica a la digital supuso la liberación de una parte del espectro radioeléctrico que hasta entonces se utilizaba para la radiodifusión de televisión. Ello fue posible gracias a una mayor eficiencia de la tecnología digital en comparación con la analógica. La parte del espectro liberada como resultado de esta mejora se denomina «dividendo digital».
(12) Los acuerdos internacionales, como los celebrados en junio de 2006 en el marco de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-06) y en noviembre de 2007 en el marco de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, acordaron la asignación co-primaria de la banda de 800 MHz a los servicios móviles, además de a los servicios de radiodifusión y fijos (14). No obstante, sobre la base de la asignación anterior de estas frecuencias a los servicios de radiodifusión durante la planificación previa de la conversión de la tecnología analógica a la digital, algunos Estados miembros, como España, no se plantearon la posibilidad de reutilizar el espectro de 800 MHz liberado para servicios distintos de la radiodifusión terrestre.
(13) Hacia finales de 2007, visto el incremento mundial de la demanda de espectro radioeléctrico y de tecnologías más eficaces, la Comisión estudió las posibilidades y el enorme potencial, tanto comercial como de innovación y crecimiento, que el dividendo digital podía ofrecer si se utilizase para ofrecer servicios avanzados de comunicaciones electrónicas. La Comisión concluyó que para aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital debería procederse a asignar simultáneamente a los Estados miembros el espectro correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas en el plazo más breve posible (15).
(14) La Comunicación de la Comisión de 2009 titulada «Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económico» (16), recomendaba que los Estados miembros dejasen de utilizar la banda de 800 MHz para los servicios de radiodifusión de alta potencia y que aplicasen plenamente la decisión de armonización técnica de la UE en un plazo acordado a escala de la UE.
(15) Por último, la Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico, exigía que todos los Estados miembros asignasen la
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