Commission Decision (EU) 2017/1441 of 30 June 2017 on the aid scheme notified by Poland entitled ‘Aid scheme for milk producers’ SA.45447 (2016/C) (ex 2016/N) (notified under document C(2017) 4359)

Published date09 August 2017
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 206, 9 de agosto de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 206, 9 août 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 206, 9 agosto 2017
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9.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/8

DECISIÓN (UE) 2017/1441 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2017

sobre el régimen de ayudas notificado por Polonia denominado «Régimen de ayudas a los productores de leche» [n.o SA.45447 (2016/C) (ex 2016/N)]

[notificada con el número C(2017) 4359]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 23 de mayo de 2016, Polonia notificó, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, un régimen de ayudas a los productores de leche (en lo sucesivo, «régimen de ayudas»).
(2) Polonia presentó información suplementaria en carta de 1 de junio de 2016. Mediante carta de 11 de julio de 2016, la Comisión solicitó información adicional, que las autoridades polacas facilitaron en carta de 15 de julio de 2016.
(3) Mediante carta de 16 de septiembre de 2016 (1) (en lo sucesivo, «Decisión de incoación»), la Comisión comunicó a Polonia su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a este régimen de ayudas. En la misma carta, la Comisión expresaba sus dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior.
(4) Mediante carta de 12 de octubre de 2016, las autoridades polacas presentaron información sobre la Decisión de incoación.
(5) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes.
(6) La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas e informó de ello a Polonia mediante carta de 13 de enero de 2017.
(7) En cartas de 14 de noviembre de 2016 y 13 de enero de 2017, la Comisión solicitó información adicional a Polonia. Las autoridades polacas respondieron a dichas cartas mediante escrito de 20 de enero de 2017.

2. CONTEXTO

(8) En el sector de la leche y los productos lácteos, la limitación cuantitativa de la producción («sistema de cuotas lecheras») ha sido un instrumento fundamental de regulación del mercado durante muchos años. Introducido en 1984, este sistema fue prorrogado en varias ocasiones, la última de ellas hasta el 31 de marzo de 2015 por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3) («Reglamento único para las OCM»). Por consiguiente, la última campaña de cuotas de producción lechera fue la de 2014/15. El propósito principal del sistema de cuotas lecheras residía en reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda en los respectivos mercados y los consiguientes excedentes estructurales para lograr de este modo un mayor equilibrio del mercado. Se aplicaba una tasa por las cantidades de leche recogidas o vendidas para el consumo directo que sobrepasaban un determinado umbral de garantía. Los Estados miembros debían abonar esa tasa en cuanto se superaba la cuota nacional. Los Estados miembros tenían que pagar al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) la tasa correspondiente al rebasamiento de la cuota nacional, reducida en un importe a tanto alzado de un 1 % con el fin de tener en cuenta los casos de quiebra o de incapacidad definitiva de determinados productores para contribuir al pago de la tasa adeudada. Posteriormente, los Estados miembros estaban obligados a repartirla entre los productores que habían contribuido al rebasamiento. Estos últimos eran responsables frente al Estado miembro en cuestión del pago de su contribución a la tasa por haber rebasado la cantidad de la que disponían (4).
(9) En la campaña de cuotas 2014/15, la cuota nacional asignada en Polonia a los proveedores mayoristas (productores de leche) se superó en 580,3 millones de kilogramos, debido a lo cual resultó necesario pagar una tasa de 659,8 millones de eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 152,7 millones EUR) al presupuesto de la Unión. A los productores de leche polacos que habían sobrepasado sus cuotas individuales se les exigió por haber rebasado la cuota lechera el pago de una tasa de 90,98 PLN por 100 kg de rebasamiento.
(10) En marzo de 2015, en un contexto de precios bajos de la leche y de dificultades económicas en el sector lechero, el Reglamento (CE) n.o 595/2004 de la Comisión (5) fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/517 de la Comisión (6) a fin de aliviar la carga financiera de los productores que tenían que abonar una tasa por excedentes con respecto a la campaña de cuotas 2014/15.
(11) Sobre esta base, Polonia adoptó normas que autorizaban a los productores de leche polacos afectados a abonar en tres plazos la tasa por haber rebasado la cuota lechera (7). Dichos productores tenían que pagar el primer plazo, que representaba al menos un tercio de la tasa adeudada, a más tardar el 30 de septiembre de 2015; el segundo plazo, también de al menos un tercio del importe total de la tasa adeudada, debía abonarse a más tardar el 30 de septiembre de 2016. El saldo de la tasa adeudada debía liquidarse a más tardar el 30 de septiembre de 2017. Los sistemas de pago a plazos se aplicaron de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (8).
(12) Como ya se ha señalado en el considerando 1, el 23 de mayo de 2016, Polonia notificó a la Comisión un régimen de ayudas que permitía anular la tasa adeudada pendiente («la tasa adeudada») de los productores de leche que habían sobrepasado las cuotas individuales en la campaña de cuotas 2014/15.

3. DESCRIPCIÓN

(13) La base jurídica nacional del régimen de ayudas la constituyen una Resolución del Consejo de Ministros por la que se establece un régimen de ayudas a los productores de leche (9) («Resolución del Consejo de Ministros») y la Ley de Finanzas Públicas (10).
(14) En virtud de la Resolución del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural puede, si así se lo solicita un productor de leche, adoptar la decisión de anular total o parcialmente la tasa adeudada.
(15) Con arreglo a la citada Resolución, pueden concederse ayudas a los productores de leche que:
a) sean medianas y pequeñas empresas;
b) en la campaña de cuotas 2014/15 comercializaron una cantidad de leche o productos lácteos que sobrepasó la cuota individual disponible en un día concreto del año, en función de la situación a 31 de marzo de 2015, y se vieron obligados a abonar la tasa establecida en el Reglamento único para las OCM;
c) hayan abonado el primer plazo de la tasa adeudada, y
d) cumplan las condiciones para la cancelación de créditos presupuestarios establecidas en los artículos 56 y 57 de la Ley de Finanzas Públicas; en otras palabras, la cancelación será aplicable cuando:
i) una persona física haya fallecido sin dejar bienes o haya dejado bienes que, en virtud de otras disposiciones, estén exentos de ejecución, o haya dejado bienes de uso doméstico cotidiano con un valor total no superior a 6 000 PLN;
ii) una persona jurídica haya sido eliminada del registro de personas jurídicas pertinente sin disponer de activos con los que pueda ejecutarse la tasa adeudada, y la responsabilidad respecto del crédito presupuestario no haya sido traspasada por ley a un tercero;
iii) existan motivos fundados para sospechar que el procedimiento de ejecución no va a permitir obtener una cantidad superior a los costes de recuperación y ejecución de la tasa adeudada, o el procedimiento de ejecución no haya tenido éxito;
iv) se haya liquidado una unidad organizativa sin personalidad jurídica;
v) sirva a un interés vital del deudor o al interés público;
vi) esté justificada por motivos sociales o económicos, en particular la capacidad de pago del deudor y el interés legítimo del Tesoro Público.
(16) Con arreglo a la Resolución del Consejo de Ministros, las ayudas pueden concederse con efecto a partir de la fecha en que la Comisión adopte una decisión positiva sobre la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior, hasta el 31 de octubre de 2017.

4. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, APARTADO 2, DEL TFUE

(17) Según la evaluación efectuada por la Comisión en la Decisión de incoación, se cumplen todas las condiciones para la existencia de la ayuda prevista en el artículo 107, apartado 1, del TFUE (considerandos 28 a 33 de la Decisión de incoación).
(18) Por lo que se refiere a la cuestión de la compatibilidad con el mercado interior, la Comisión señaló que las ayudas no podían acogerse a las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, letras a), b) y c), del TFUE, ni en el artículo 107, apartado 3, letras a), b) y d), del TFUE (considerandos 35 y 36 de la Decisión de incoación).
(19) Además, la Comisión albergaba dudas sobre la aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, dado que la ayuda no parecía corresponder a ninguna de las categorías de ayudas previstas en las normas sobre ayudas estatales aplicables en el sector agrícola, es decir, el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (11), las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («Directrices agrícolas») (12), las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
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