Decisión (UE) 2018/556 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) concedida por Polonia en favor de Autostrada Wielkopolska S.A. [notificada con el número C(2017) 5818] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date10 April 2018
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 92, 10 aprile 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 92, 10 de abril de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 92, 10 avril 2018
L_2018092ES.01001901.xml
10.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/19

DECISIÓN (UE) 2018/556 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2017

relativa a la ayuda estatal SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) concedida por Polonia en favor de Autostrada Wielkopolska S.A.

[notificada con el número C(2017) 5818]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los artículos citados anteriormente (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante notificación electrónica de 31 de agosto de 2012, registrada ese mismo día, Polonia notificó a la Comisión, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), una ayuda estatal en forma de compensación financiera a Autostrada Wielkopolska S.A (en lo sucesivo, «Autostrada Wielkopolska»). La medida se registró como ayuda estatal número SA.35356.
(2) Mediante carta de 26 de octubre de 2012, la Comisión solicitó información complementaria sobre la medida notificada. Polonia facilitó la información solicitada mediante carta de 28 de noviembre de 2012.
(3) Mediante carta de 29 de enero de 2013, la Comisión informó a las autoridades polacas de que trasladaría el asunto al registro de asuntos no notificados, puesto que la compensación notificada a la Comisión ya había sido concedida. Asimismo, la Comisión solicitó información adicional. Polonia presentó la información solicitada mediante cartas de fecha 18 de febrero y 16 de abril de 2013.
(4) La Comisión y Polonia mantuvieron una reunión el 11 de julio de 2013 para debatir la medida, tras la cual la Comisión solicitó información adicional mediante carta de 22 de agosto de 2013. Polonia facilitó la información solicitada mediante carta de 20 de septiembre de 2013.
(5) Mediante carta de 25 de junio de 2014, la Comisión comunicó a Polonia su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a la medida notificada.
(6) Mediante carta de 5 de septiembre de 2014, Polonia presentó sus observaciones a la decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.
(7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de septiembre de 2014 (2). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la medida.
(8) El 7 de octubre de 2014, la Comisión recibió las observaciones de Autostrada Wielkopolska. Mediante carta de 26 de noviembre de 2014, la Comisión remitió estas observaciones a Polonia, a la que se le dio la oportunidad de expresar su punto de vista al respecto.
(9) Mediante carta de 5 de diciembre de 2014, Polonia solicitó a la Comisión la traducción al polaco de las observaciones presentadas por Autostrada Wielkopolska. La Comisión facilitó a Polonia la traducción solicitada mediante carta de 23 de enero de 2015.
(10) Polonia presentó sus observaciones mediante carta de 23 de febrero de 2015.
(11) Mediante cartas de 26 de junio de 2015 y 20 de abril de 2016, la Comisión solicitó información adicional. Polonia respondió a dichas solicitudes mediante cartas de fecha 10 y 17 de julio de 2015 y 18 de mayo de 2016.
(12) El 7 de diciembre de 2016, los servicios de la Comisión y las autoridades polacas mantuvieron una teleconferencia. Mediante carta de 12 de mayo de 2017, la Comisión envió a Polonia el proyecto de acta de la teleconferencia. Al mismo tiempo, la Comisión solicitó información adicional a Polonia.
(13) Polonia confirmó el acta de la teleconferencia y facilitó información adicional mediante carta de 23 de mayo de 2017.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Introducción

(14) La medida consiste en la concesión de una indemnización compensatoria por parte de Polonia a Autostrada Wielkopolska (3), empresa concesionaria del tramo de la autopista A2 entre Nowy Tomyśl y Konin, por un cambio legislativo que exime a los vehículos pesados del pago de un peaje por la utilización de la autopista en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2011.
(15) La concesión para la construcción y explotación de este tramo de la autopista A2 se adjudicó a Autostrada Wielkopolska el 10 de marzo de 1997 tras un procedimiento de licitación pública. El convenio de concesión se firmó por el ministro competente y Autostrada Wielkopolska el 12 de septiembre de 1997. La concesión se adjudicó por un período de cuarenta años, es decir, hasta el 10 de marzo de 2037.
(16) En virtud del convenio de concesión, Autostrada Wielkopolska se comprometió a obtener (por su cuenta y riesgo) financiación externa para la construcción, explotación y mantenimiento del tramo de la autopista A2 entre Nowy Tomyśl y Konin. A cambio, Autostrada Wielkopolska recibió el derecho temporal de explotar el tramo construido de la autopista, incluido el derecho a recaudar y quedarse con todos los peajes de todos los usuarios (4).
(17) Se aplicaban cinco tarifas a los usuarios de la autopista en función de la categoría de vehículo definida por la legislación polaca. En el marco del convenio de concesión, el concesionario podía incrementar las tarifas para maximizar los ingresos, aunque estas no podían superar las tarifas máximas especificadas en el cuadro 1 que figura a continuación. Cuadro 1 Tarifas máximas del peaje según el anexo P del convenio de concesión [sin IVA ( (5) )]
Vehículos de cat. 1 Vehículos de cat. 2 Vehículos de cat. 3 Vehículos de cat. 4 Vehículos de cat. 5
En cada uno de los tres puntos de cobro de peaje […] PLN (*1) PLN […] PLN […] PLN […] PLN

2.2. La introducción del mecanismo de compensación

(18) Con su adhesión la Unión Europea en 2004, Polonia tenía la obligación de transponer la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) a su Derecho interno. El artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva dispone lo siguiente: «[n]o podrá exigirse a ninguna categoría de vehículos el pago simultáneo de peajes y tasas por la utilización del mismo tramo de carretera».
(19) Por este motivo, el Parlamento polaco aprobó en 2005 una modificación de la Ley de autopistas de peaje y el Fondo Nacional de Carreteras (en lo sucesivo, «Ley de modificación») (7) para que los vehículos pesados (8) no tuvieran que pagar dos veces por utilizar el mismo tramo de carretera. En consecuencia, los vehículos pesados que pagasen la viñeta (tarjeta de peajes) para utilizar las carreteras nacionales quedaban exentos de pagar, a partir del 1 de septiembre de 2005, los peajes en las autopistas cubiertas por convenios de concesión.
(20) La Ley de modificación preveía que el Fondo Nacional de Carreteras (en lo sucesivo, «FNC») indemnizase a los distintos concesionarios por los ingresos no percibidos.
(21) El método de compensación (cuyos principios fueron establecidos por el Parlamento) se basó en la introducción de un peaje virtual, a saber, un pago contractual abonado por el Estado a los concesionarios por cada vehículo pesado que utilizase una autopista de peaje.
(22) En el marco de la Ley de modificación, los concesionarios tenían derecho a percibir un reembolso equivalente al 70 % del importe obtenido multiplicando el número real de desplazamientos de vehículos pesados en la autopista de peaje por los peajes virtuales negociados con los concesionarios para los vehículos pesados en función de su categoría. La reducción de hasta el 70 % de los peajes virtuales se introdujo para compensar el incremento previsto, pero desconocido, en el tráfico de vehículos pesados una vez quedasen exentos del pago de peajes.
(23) De acuerdo con la Ley de modificación, el método de compensación y los plazos para el reembolso de los fondos habían de especificarse en cada convenio de concesión.
(24) En el caso de Autostrada Wielkopolska, tras las negociaciones el método de compensación y los peajes virtuales se establecieron en el anexo 6 del convenio de concesión (en lo sucesivo, «el anexo 6»), firmado el 14 de octubre de 2005.

2.3. Normas básicas para el cálculo de la compensación

(25) Polonia explicó que el método de compensación descrito en el anexo 6 se basaba, de conformidad con la Ley de modificación, en el principio de que la situación financiera prevista del concesionario no debía cambiar. Esto significa que, con la compensación, la situación financiera prevista del concesionario no debía ser ni mejor ni peor en comparación con la situación financiera que cabría esperar justo antes del cambio legislativo («escenario contrafáctico»). Según Polonia, se acordó que se cumpliría este objetivo si la tasa interna de rentabilidad prevista (en lo sucesivo, «TIR» (9)) de la inversión de Autostrada Wielkopolska en el tramo en cuestión de la autopista A2 se mantenía al mismo nivel que el que habría tenido justo antes del cambio legislativo (es decir, sin los ingresos no percibidos por la modificación de la Ley).
(26) Asimismo, las partes acordaron que el cálculo de la compensación al concesionario sería el resultado de un procedimiento en dos fases basado en modelos financieros elaborados por un experto
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT