Commission Decision (EU) 2018/1103 of 7 August 2018 confirming the participation of Malta in the enhanced cooperation on the establishment of the European Public Prosecutor's Office

Published date08 August 2018
Subject Mattergiustizia e affari interni,cooperazione giudiziaria in materia penale,justicia y asuntos de interior,cooperación judicial en materia penal,justice et affaires intérieures,coopération judiciaire en matière pénale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 201, 8 agosto 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 201, 8 de agosto de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 201, 8 août 2018
L_2018201ES.01000201.xml
8.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/2

DECISIÓN (UE) 2018/1103 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2018

por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 328, apartado 1, y 331, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),

Vista la notificación por Malta de su deseo de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, realizada mediante carta de 14 de junio de 2018,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, la República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.
(2) El 3 de abril de 2017, la autorización para proceder a la cooperación reforzada a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE.
(3) El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(4) El 20 de noviembre de 2017, el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor. La Fiscalía Europea deberá asumir sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión a propuesta del Fiscal General Europeo una vez que se cree la Fiscalía, y que no podrá ser anterior a la fecha en la que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.
(5) El 14 de mayo de 2018, los Países Bajos
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